El Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Aquellas personas que se encuentran inscritas en el SEPE y, lamentablemente, se encuentran sin trabajo, tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, es decir, al 'paro'. Esta prestación se basa en las cotizaciones previas del beneficiario y se proporciona durante un período determinado o hasta que la persona logre encontrar empleo nuevamente.
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Tal y como explica la entidad pública, «con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo». Sin embargo, hay ciertos casos en los que pese a que alguien encuentre empleo, puede seguir cobrando. Un ejemplo claro es la posibilidad de combinar el cobro del paro con la reducción de la jornada laboral, aunque esta opción está sujeta a normativas específicas.
Tal y como explican desde el SEPE; la normativa establece que si se produce una reducción de jornada en tu empleo, podrías tener derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
La primera de ellas es que esta reducción de jornada debe ser temporal y afectar entre el 10 % y el 70 % de la jornada laboral (diaria, semanal, mensual o anual), y debe ir acompañada de una reducción proporcional del salario. Las causas para que esta reducción se considere válida incluyen motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, tal como establece el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o incluso causas de fuerza mayor que cuenten con la autorización de la Autoridad Laboral. En algunos casos, la resolución judicial en un procedimiento concursal puede ser otra causa válida.
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Es importante destacar que esta posibilidad solo aplica cuando la reducción es temporal. Si la reducción de jornada es definitiva o cubre todo el tiempo restante del contrato laboral, no se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. En estos casos, se entiende que la modificación es una aceptación de nuevas condiciones laborales por parte del trabajador, y no una situación de desempleo parcial.
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Por otro lado, si la reducción de jornada es acordada de manera voluntaria entre la empresa y el trabajador, esta situación tampoco genera derecho al cobro del paro. Esto se debe a que, al ser una modificación pactada, no se considera que el trabajador esté en una situación de pérdida involuntaria de empleo o de reducción forzosa de su jornada.
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