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A. Pedroche
Lunes, 31 de julio 2023, 00:50
El complemento de brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en sus carreras profesionales (y, por tanto, en el importe de su pensión) a las mujeres que hayan asumido un papel principal en el cuidado de sus hijos. Aunque el objetivo de este complemento es reducir la diferencia de cuantía económica en las pensiones que perciben hombres y mujeres, lo cierto es que pueden solicitarlo ambos géneros.
Eso sí, todo aquel que lo solicite deber beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudeda y haber tenenido descendietes. Según la la Ley de la Seguridad Social, las mujeres beneficiarias de estas pensiones contributivas tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, derecho que se reconocerá siempre que no se le conceda al otro progenitor.
En caso de que el otro progenitor también sea una mujer, el complemento por brecha de género lo recibirá la que menos cantidad cobre por su pensión contributiva.
Los hombres que soliciten esta ayuda deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común perciba una pensión de orfandad.
- Causar pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o hija.
El importe del complemento para reducir la brecha de género se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023, el importe de este complemento asciende a 30,40 euros al mes por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.
El complemento para la reducción de la brecha de género se puede solicitar desde la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente, o bien con cita previa en las oficinas de la Seguridad Social.
La solicitud, que habrá de cubrirse con los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor (si lo hubiere), habrá de acompañarse de la documentación que acredite el derecho al complemento por brecha de género: certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, según el caso.
Una vez se haya completado todos los trámites, la Seguridad Social te abonará mensualmente este complemento junto a la correspondiente pensión.
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