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Oficina de la Seguridad Social en Valencia. LP
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital: el documento para solicitar la prestación

Solicitud del Ingreso Mínimo Vital: el documento para solicitar la prestación

La Seguridad Social aconseja qué se debe escribir para realizar el trámite correctamente y explica los requisitos y documentación necesaria con o sin certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve

LP.ES

VALENCIA

Martes, 16 de junio 2020, 20:47

Este lunes 15 de junio comenzó el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital, la nueva prestación aprobada por el Gobierno y que tiene como objetivo sacar de la pobreza extrema a más de 1 millón de personas en España (que tienen unos ingresos inferiores a 2.950 euros anuales) y a 550.000 de la pobreza muy alta (con una renta anual de entre 2.950 y 4.350 euros), lo que supondría el 80% de estas personas.

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Cómo pedir el IMV

Para solicitar el ingreso mínimo vital será necesario:

- el DNI o NIE

- la inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o tarjeta de identidad de extranjeros

- certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad;

- el libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

La Seguridad Social recomienda que no se presente la solicitud hasta que disponga de toda la documentación necesaria. Ello facilitará la tramitación y permitirá agilizar nuestros tiempos de resolución.

Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico o mediante envío de la solicitud, la prestación de Ingreso Mínimo Vital, que se configura como el derecho a una prestación de naturaleza económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia que carezcan de los recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Qué se necesita para hacer la solicitud

Si accede a la solicitud con certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve:

Deberá cumplimentar y adjuntar el formulario de solicitud que puede encontrar en la sección de Documentación adjunta de este servicio.

Si accede sin certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve:

Siga los pasos y cumplimente los datos de la solicitud directamente en el formulario que se le presenta.

- Independientemente de la forma en que acceda a la solicitud, es necesario que esté firmada por el solicitante y por todos los componentes de la unidad de convivencia que aparecen en la solicitud. Para ello, debe adjuntar una imagen de algún documento donde se muestre su voluntad de solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital y en el que aparezca tanto la firma del solicitante, como la de cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados que aparecen en la solicitud.

Para ello puede escribir de forma manuscrita en un papel, con letra clara y legible, este texto o similar:

«Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.

Firmado:

- Firma manuscrita y debajo nombre, apellidos, y número de DNI/NIE. Debe aparecer la firma y los datos tanto del solicitante como de todos los integrantes de la unidad de convivencia que aparezcan en la solicitud.

- Anexar los documentos necesarios según sus circunstancias y que podrá encontrar en la parte final del formulario de solicitud que puede encontrar en la sección Documentación adjunta de este servicio.

Teléfono de información

Los ciudadanos se pueden informar a través del teléfono 900 20 22 22, que ahora funciona en horario de mañana y que desde finales de junio comenzará a funcionar también en horario de tarde; por la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y mediante el nuevo asesor virtual, ISSA. Asimismo, a través de una herramienta de simulación se puede comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a esta prestación.

Información muy importante

Puede realizar la solicitud identificándose y firmando utilizando certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Debido a la situación excepcional por COVID19, también puede presentar su solicitud sin firmar digitalmente.

Es importante que en el campo provincia indique la provincia donde tenga su domicilio fiscal.

Es importante comprobar que la cuenta corriente en la que solicita el pago corresponda a una entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social. Puede consultarlas en el este enlace. Localice el segundo bloque de 4 dígitos en el IBAN de su cuenta bancaria y búsquelo en el listado. Si no aparece, debe indicarnos un código de cuenta en alguna entidad financiera del listado.

Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

Es importante y necesario que la solicitud esté firmada por el solicitante y por cada uno de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados que aparecen en la solicitud. Si utiliza el formulario en pdf y no dispone de impresora y escáner puede firmar en la pantalla táctil de su móvil o tablet utilizando una aplicación que lo permita. También puede adjuntar junto al formulario una copia de su DNI/NIE y una imagen de la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno. Para ello puede copiar de forma manuscrita en un papel, con letra clara y legible, este texto o similar:

«Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.

Firmado: «

y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita» para cada miembro de la unidad de convivencia.

Si utiliza el servicio sin certificado:

El tamaño máximo total de la documentación que puede adjuntar es de 15Mb. Por favor, reduzca el tamaño y resoluciones de lo que nos envíe el máximo posible para no tener problemas al adjuntar la documentación.

Si utiliza el servicio identificándose con certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve:

El tamaño máximo para toda la documentación son 10Mb. Por favor, reduzca el tamaño y resoluciones de lo que nos envíe el máximo posible para no tener problemas al adjuntar la documentación.

En caso de no poder aportar toda la documentación de una única vez, divida la documentación a adjuntar en dos grupos que no ocupen más de 10Mb cada uno y realice la solicitud en dos veces. La segunda vez no es necesario que aporte de nuevo el formulario cumplimentado, solo documentación indicando en el campo de alegaciones que es un segundo envío y aportando el número de registro que le dio la aplicación al finalizar el primer envío.

Si accede con usuario y contraseña cl@ve, para garantizar un mayor nivel de seguridad, en el momento de firmar la solicitud, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro en Cl@ve.

El primer pago, el 26 de junio

La Seguridad Social ha reconocido de oficio el ingreso mínimo vital a casi 75.000 hogares de los que le consta que cumplen los requisitos y que lo percibirán este mes de junio, según ha informado a través de un tuit el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se trata de hogares que ya recibían la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión. Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondía.

Aquellas que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio, si son aprobadas, siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. Después de este plazo, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Los solicitantes que resulten beneficiarios de la nueva ayuda recibirán un SMS del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Siguientes pasos a seguir

Si ha accedido al servicio usando certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve:

Una vez realizado el trámite recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF con el número de registro electrónico asignado.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Si accede al el servicio sin certificado:

Recibirá un mensaje de confirmación indicando que se ha enviado correctamente su solicitud y documentación.

Este mensaje llevará un código de solicitud (CSV) que será el código con el que podrá gestionar cualquier subsanación que sea necesaria en su solicitud utilizando el mismo servicio. No lo pierda.

Por favor, no utilice de nuevo el servicio para enviar otra vez su solicitud. Cualquier gestión que tenga que realizar, hágala utilizando el código de solicitud que se le asignó a la inicial.

Si falta alguna información o documentación, se pondrán en contacto con usted al email o móvil que indique en la aplicación. Siga las indicaciones para remitir esta documentación a través del mismo servicio y utilizando el CSV asignado en la solicitud.

El INSS enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud en el plazo máximo de tres meses.

Requisitos para pedir el IMV

- El primer requisito para acceder a la nueva renta será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.

- Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.

- Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia, ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud. Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

- Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

- Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de Covid-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

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