El Sueldazo de la ONCE de este sábado premia con 300.000 euros a un jugador y un sueldo de 5.000 al mes durante los próximos 20 años
DOMINIQUE FAGET / AFP

Los subsidios que pueden cobrar los españoles que vuelven de trabajar en el extranjero

El SEPE informa que dispone de diferentes prestaciones aplicables a estas personas en función de sus circunstancias

M.P.

Lunes, 21 de febrero 2022, 01:08

Todas aquellas personas que se van a trabajar al extranjero y que después de un periodo de tiempo regresan a España deben saber que tienen derecho, en algunas ocasiones, a recibir un subsidio por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Publicidad

Eso sí, el organismo ha explicado que estas prestaciones serán aplicables en función de sus circunstancias particulares y familiares.

Se trata de las siguientes:

Subsidio para emigrantes retornados

A esta prestación se pueden acoger todas aquellas personas que han tenido trabajos al menos durante un año de los últimos seis en países del extranjero (salvo de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza) que, durante los seis años anteriores a su marcha, cotizaron menos de 360 días por desempleo, tal y como informa el SEPE en su página web.

Para cobrarlo se exige el resto de requisitos de otros subsidios por desempleo (estar en situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y no superar el 75% del SMI en rentas y su cuantía también es igual, del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 463,21 euros mensuales. Su duración es de seis meses, prorrogable por periodos del mismo tiempo hasta un máximo de 18 meses.

Subsidio para mayores de 52 años

Las personas que vuelven a España tendrán derecho a esta prestación, que también es de 463,21 euros mensuales pero que se puede cobrar hasta la llegada de la edad de jubilación, siempre que cumplan las condiciones del subsidio para emigrantes retornados y además tengan 52 años de edad, hayan cotizado seis años por desempleo y tengan derecho a una pensión de jubilación.

Renta Activa de Inserción

En esta ayuda es indispensable tener más de 45 años (pero menos de 65) y haber trabajado al menos seis meses en el extranjero y haber regresado en los 12 meses anteriores a la solicitud. Esta ayuda no se puede pedir si se ha recibido en el último año y en todo caso se dejará de conceder cuando se haya recibido tres meses.

Publicidad

El importe de la ayuda también es de 463,21 euros mensuales y su duración es de 11 meses, según atestigua el SEPE en su web.

Paro o prestación contributiva por desempleo

Esta prestación está destinada a aquellas personas que habiéndose marchado al extranjero, y cumpliendo con los requisitos que el SEPE pide para poder conceder el paro), ya hubiesen cotizado lo suficiente como para tener derecho a paro, aunque no lo hubiesen gastado.

Su importe será del 70% de la base reguladora los primeros seis meses y del 50% de ahí en adelante. En función de la cotización previa, la duración de la prestación oscilará entre los cuatro meses y los dos años.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias al mejor precio: 3 meses por 1€

Publicidad