Clara Alfonso
Valencia
Martes, 13 de febrero 2024, 00:16
El desempleo es uno de los desafíos más relevantes para las familias españolas en la actualidad. A esta situación se suma el la inflación, concretamente en el coste de la energía eléctrica, el gas y los productos básicos, lo que lleva a muchas personas a enfrentar un riesgo real de caer en la pobreza y a luchar para llegar a fin de mes. Con el aumento de los precios en la cesta de la compra y los costes en alza en general, las ayudas económicas se convierten en un recurso vital para hacer frente a los gastos esenciales.
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En respuesta a esta realidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de subsidios y ayudas que pueden mitigar, o al menos reducir, muchos de los problemas financieros que enfrentan algunos desempleados. En el caso de las personas que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares, el organismo propone acceder a un subsidio cuya duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayan agotado y de su edad.
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La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que según detalla el SEPE asciende a 480 euros al mes. «En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje», explican desde el organismo.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo o paro y siguen sin encontrar trabajo. En el caso de no tener derecho al paro pero sí responsabilidades familiares, habrá que acceder primero al subsidio por cotización insuficiente y tras agotarlo ya es posible reclamar la ayuda familiar. No obstante, para solicitar este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
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- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
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