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Celdas de la cárcel de Picassent, en Valencia. LP

La paga de 463 euros que la Seguridad Social ingresa cada mes a los presos cuando salen de la cárcel

Se trata de un subsidio para liberados de prisión con un plazo máximo establecido y una cuantía mensual idéntica a los subsidios que reciben quienes ya han agotado las prestaciones por desempleo

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 29 de julio 2022

Cuando una persona es condenada a prisión por algún delito deja de tener la oportunidad de trabajar en la calle, por lo que la Seguridad Social ha previsto una ayuda extraordinaria para el momento en el que son liberados y salen de la cárcel. Se trata de un subsidio para liberados de prisión con un plazo máximo establecido y una cuantía mensual que es idéntica a los subsidios que se ofrecen a quienes ya han agotado las prestaciones por desempleo, por ejemplo.

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Duración

Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 463,21 euros en 2022.

El pago del subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectua, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que sea titular de la misma.

Requisitos para cobrar la paga

• Estar en desempleo.

• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.

• No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.

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• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

• Haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.

• Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Cárcel de Málaga. LP

Otros beneficiarios del subsidio

• Las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.

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• Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.

- Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

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Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera. Este comienza en el momento de inscribirse como demandante de empleo tras la liberación de prisión. El plazo para inscribirse es de 30 días desde la fecha de la excarcelación.

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

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Qué obligaciones se debe cumplir

Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley y el incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que serán sancionadas.

• Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

• Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.

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• Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.

• Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).

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• Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

• Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.

• Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.

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• Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.

• Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

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Cárcel de Castellón. LP

Infracciones

Infracciones leves:

- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.

- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.

- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.

- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.

- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.

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Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.

- No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Infracciones graves:

- No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.

- Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.

- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

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Infracciones muy graves:

- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.

- Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.

- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

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Las sanciones

Leves:

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1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves:

1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Muy graves:

En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

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No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.

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