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La ZAL de Valencia. Jesús Signes

El Supremo avala la legalidad de la ZAL del puerto de Valencia tras 25 años de obras y recursos judiciales

Propeller pide al Ayuntamiento que active las licencias para los proyectos logísticos pendientes como el de MSC

Isabel Domingo

Valencia

Jueves, 14 de marzo 2024, 14:40

El puerto de Valencia comienza a navegar en aguas tranquilas. Tras el desbloqueo de la terminal norte de contenedores –que permitirá culminar la ampliación– y la licitación del proyecto constructivo, es turno para la Zona de Actividad Logísticas (ZAL), la pastilla de suelo adyacente ... al puerto destinada a actividades y servicios de carácter logístico y convertida en un largo capítulo de obras y recursos judiciales, en concreto, 25 años en el limbo desde que en 1999 se aprobara el primer plan.

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Ahora, el Tribunal Supremo (TS) ha avalado la legalidad del plan especial de la ZAL, lo que abre el camino para que, por ejemplo el Ayuntamiento de Valencia, pueda conceder licencias de construcción a las empresas interesadas en instalarse en esta zona de la Punta, entre ellas MSC (que advirtió el pasado noviembre con renunciar a sus dos proyectos), y se dote de actividad a un espacio en el que las administraciones han invertido más de 130 millones. De hecho, desde la Asociación de Directivos y Empresarios Logísticos Propeller Valencia ya se ha pedido al Consistorio que active «con carácter de urgencia» y «sin perder ni un minuto más» las licencias.

El camino se despejaba tras conocerse que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Obras Públicas y que aprobó definitivamente el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia.

El TS estima el recurso de la Generalitat y Valencia Plataforma Intermodal y Logística (VPI) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, de 31 de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo como el Plan especial por no haberse tramitado por la Administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento simplificado. El TSJ valenciano dio la razón a la asociación de vecinos La Unificadora La Punta.

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La sala de Valencia que anuló el plan consideró que una transformación de la extensión y características como la prevista requería, según la ley, que la evaluación ambiental estratégica se realizara por el procedimiento ordinario, y no por el simplificado utilizado por la Administración, siendo el ordinario de mayor complejidad y extensión, y que, además, permitía plantear alternativas desde la perspectiva ambiental.

Suelo ya transformado

El Supremo para adoptar su decisión parte de una realidad incuestionable: el suelo al que se refiere el plan de 2018 había sido ya transformado de su situación inicial de suelo rústico con destino agrícola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la ZAL, de 23 de diciembre de 1999, aunque dicho plan fue anulado diez años más tarde por el propio Tribunal Supremo por razones formales.

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Así, afirman los jueces que de 1999 a 2009, fecha de la anulación, ese plan inicial gozó de presunción de legalidad, sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensión de sus efectos, por lo que se procedió por la Administración a ejecutar las obras de urbanización previstas en él, que finalizaron en fecha 15 de noviembre de 2005.

Esta situación fáctica, consolidada en el tiempo, y producida en ejecución de una norma aparentemente legal permite evitar el efecto anulatorio del plan por razón de la elección del procedimiento abreviado en lugar del ordinario, de evaluación ambiental estratégica, en la medida en que la principal finalidad perseguida por el procedimiento ordinario, que es anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente al medio ambiente, valorando al efecto posibles alternativas en el proceso de transformación del suelo desde la perspectiva ambiental, ya no era posible en el caso juzgado porque esa transformación se había producido y consolidado en ejecución de un plan anterior.

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Consideran también los jueces que, atendidas las circunstancias especiales que concurren en este caso, «es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión».

Afección ambiental "prácticamente inexistente"

Para el Supremo, ello supone un hecho determinante en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018, que permite justificar la utilización del procedimiento abreviado para la evaluación ambiental estratégica. Además, tiene en cuenta que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento que formalmente no era el correcto.

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En resumen, señala que «sobre la constatada realidad física de esos terrenos, la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, su afección ambiental es prácticamente inexistente, lo que justificaría la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica».

La APV asegura que hay que recuperar "el tiempo perdido" y para Per l’Horta la sentencia es «muy mal precedente"

En todo caso, añade que para mantener la legalidad del plan la evaluación ambiental estratégica obtenida por el procedimiento simplificado debe ser positiva, como ocurre con el Plan del puerto valenciano.

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De ahí la satisfacción de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) por «el reconocimiento a un trabajo siempre bien hecho y realizado conforme a Derecho». "Estamos muy satisfechos", ha señalado la entidad presidida por Mar Chao. No obstante, ha lamentado «el tiempo y las oportunidades perdidas» y ha abogado por «tratar de recuperar el tiempo perdido».

Desde Per l’Horta se ha criticado la sentencia del TS porque constituye «muy mal precedente» al avalar «una actuación ilegal alegando que ‘el mal ya está hecho’». "Ese cambio de criterio del Tribunal Supremo nos anima a seguir adelante con la batalla judicial", ha afirmado Per l'Horta, que estudiará "qué clase de recursos quedan para seguir luchando por la recuperación de La Punta", según recoge Europa Press.

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