El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de una de las piezas del saqueo del Banco de Valencia pero ha rectificado a la Audiencia Nacional al considerar que el beneficiario de las indemnizaciones debe ser el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), creado ... para rescatar entidades en la crisis económica.
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Los magistrados rebajan la penaque había sido impuesta a Domingo Parra, exconsejero delegado de Banco Valencia, que pasa de estar condenado a cuatro años de prisión a tres años y ocho meses. Todo ello por un delito continuado de administración desleal pese a matizarse que no se justificó adecuadamente la individualización de la pena por parte del otro órgano.
El Supremo también eleva penas. De seis meses a un año y medio en el caso de Alfonso Monferrer, exdirectivo de Banco de Valencia y de cuatro meses a un año y un mes en el de los empresario Salvador Vila y Juan Bautista Soler, expresidente del Valencia CF. Además, va un paso más allá que la Audiencia Nacional y apunta que no fueron sólo cómplices sino también cooperadores necesarios del delito continuado de administración desleal, tal como pedía la Fiscalía.
El tribunal confirma las indemnizaciones civiles que deberán pagar los acusados, que es de 168 millones de euros en el caso de Parra y Monferrer, de 119 millones en el caso de Vila y de 130 millones en el de Soler. Pero el Supremo, estimando el recurso al respecto del FROB, deja claro que la indemnización debe otorgarse a la entidad de rescate y no a Caixabank como hizo la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de abril de 2019.
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La resolución explica que la causa investigó a directivos del Banco de Valencia y representantes de sociedades mercantiles que convienen una serie de préstamos y líneas de crédito ruinosas para el Banco de Valencia, mediante negocios altamente especulativos, de manera que se contrajeron obligaciones fraudulentas para la entidad, en cantidad millonaria de euros, con abuso de funciones y en perjuicio del Banco, teniendo que ser rescatado por el FROB, con dinero procedente de la Unión Europea. Como consecuencia de la gestión bancaria, el Banco termina vendiéndose a Caixabank por la cantidad simbólica un euro.
El Tribunal Supremo, pese a las matizaciones, mantiene el grueso de la sentencia de la Audiencia Nacional. La misma señalaba que las operaciones llevadas a cabo por Domingo Parra, fueron ejecutadas «sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones». En concreto, «no se percibió de forma debida y diligente el riesgo» que se derivaba para la entidad bancaria la realización de esas operaciones sin haberse estudiado debidamente la capacidad para devolverlas. Una tónica que fue habitual en la entidad y que ha llevado a la apertura de diferentes procedimientos.
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