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El TEAC confirma que los beneficiarios del paro en pago único pueden aplicar una reducción del 30% en el IRPF

El TEAC confirma que los beneficiarios del paro en pago único pueden aplicar una reducción del 30% en el IRPF

Quienes consideren que tienen derecho a esta reducción pueden solicitar una rectificación de su declaración dentro de los cuatro años siguientes al fin del plazo voluntario de presentación

Jueves, 28 de noviembre 2024, 01:27

Los trabajadores que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para iniciar una actividad económica podrán beneficiarse de una reducción del 30% en el IRPF si cumplen ciertos requisitos, incluso si la prestación pierde su exención fiscal. Este criterio ha sido confirmado recientemente por una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el 21 de octubre de 2024, que rechaza las restricciones interpretativas planteadas por Hacienda.

La disputa se centra en cómo interpretar el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, que regula la reducción del 30% aplicable a rendimientos generados en un periodo igual o superior a dos años. Hacienda argumentaba que la reducción solo podía aplicarse si el cobro de la prestación se extendía durante más de dos años, algo que no ocurre en la modalidad de pago único. Sin embargo, el TEAC concluyó que lo relevante es el periodo de generación del derecho a la prestación, no la forma en que esta se cobra.

El tribunal subrayó que el requisito temporal se cumple si la prestación tiene su origen en un periodo de cotización igual o superior a dos años, independientemente de si el pago se realiza en un solo ejercicio fiscal. Este criterio favorece a los contribuyentes que optan por esta modalidad de cobro y posteriormente pierden la exención fiscal por no cumplir con los requisitos de mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Rectificación de la autoliquidación del IRPF

La resolución del TEAC se basa en un caso de 2017, cuando un contribuyente recibió 27.130,24 euros como pago único para iniciar una actividad como autónomo. Inicialmente, la prestación estaba exenta de tributación, pero en 2019, al cesar la actividad antes de los cinco años exigidos, perdió dicha exención y tuvo que incluir el importe en su declaración del IRPF. Posteriormente, solicitó una rectificación alegando que, aunque perdió la exención, tenía derecho a aplicar la reducción del 30%.

Tras analizar el caso, el TEAC determinó que la reducción era aplicable porque el derecho a la prestación se había generado tras más de dos años de cotización. Esto permitió al contribuyente recuperar parte del IRPF que había abonado por la inclusión de la prestación en su base imponible.

¿A quién afecta esta resolución?

Este criterio beneficia a quienes han recibido el paro en su modalidad de pago único para emprender como autónomos o invertir en cooperativas de trabajo asociado. Según los artículos 7.n) y 18.2 de la Ley del IRPF, para que la prestación esté exenta, el beneficiario debe destinar íntegramente el importe a su actividad o inversión y mantenerla al menos cinco años. Si no se cumple este requisito, la prestación pierde la exención, pero sigue siendo posible aplicar la reducción del 30%.

Además, los contribuyentes que consideren que tienen derecho a esta reducción pueden solicitar una rectificación de su declaración dentro de los cuatro años siguientes al fin del plazo voluntario de presentación, como establece el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

Aunque Hacienda podría recurrir este fallo, la decisión del TEAC establece un precedente significativo para quienes hayan perdido la exención fiscal del paro en pago único, permitiéndoles recuperar parte del IRPF pagado.

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