![Un trabajador pierde el derecho a cobrar la pensión de jubilación tras cotizar más de 20 años a la Seguridad Social](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/28/jubilado-RcA8UCO1YQCgiKfUTIGWBfN-1200x840@Las%20Provincias.png)
![Un trabajador pierde el derecho a cobrar la pensión de jubilación tras cotizar más de 20 años a la Seguridad Social](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/08/28/jubilado-RcA8UCO1YQCgiKfUTIGWBfN-1200x840@Las%20Provincias.png)
Secciones
Servicios
Destacamos
Conocer en detalle los requisitos para acceder a la pensión de jubilación es crucial para evitar sorpresas desagradables en el momento del retiro. Aunque los criterios parecen claros, en ciertos casos pueden surgir complicaciones que impiden a algunos trabajadores acceder a su prestación, incluso después de haber cotizado a la Seguridad Social durante muchos años.
Algo así le ha pasado a un trabajador que, tal y como han publicado desde el portal 'Noticias Trabajo', tras más de 24 años de cotización a la Seguridad Social, se encontró con la inesperada situación de no poder acceder a su pensión de jubilación a los 66 años. A pesar de haber contribuido al sistema durante más de dos décadas, su solicitud fue denegada porque no cumplía con uno de los requisitos clave: haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud.
Cuando presentó su solicitud de jubilación en marzo de 2019, confiaba en que sus 24 años y 13 días de cotización serían suficientes. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición, alegando que no había alcanzado el periodo de carencia específico, que exige haber cotizado al menos 730 días dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud.
Noticia relacionada
El problema surgió porque en varios periodos de los últimos años de su vida laboral, el trabajador no realizó cotizaciones ni se inscribió como demandante de empleo. Concretamente, entre el 1 de noviembre de 2005 y el 15 de diciembre de 2008, así como entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, no registró ninguna actividad laboral. Como resultado, en los 15 años previos a su solicitud, solo acumuló 592 días de cotización, insuficientes para cumplir con el requisito de 730 días.
Al no estar de acuerdo con la decisión del INSS, el trabajador decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la Seguridad Social, y posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia también desestimó su recurso. En este contexto, decidió llevar su caso al Tribunal Supremo, donde esperaba que se aplicara la «doctrina del paréntesis».
La «doctrina del paréntesis» es un principio legal que se aplica en ciertos casos para calcular los períodos de cotización a la Seguridad Social necesarios para acceder a determinadas prestaciones, como la pensión de jubilación. Esta doctrina permite excluir ciertos períodos de inactividad laboral que son ajenos a la voluntad del trabajador, como podría ser el caso de desempleo involuntario, una enfermedad prolongada o alguna otra situación que impida trabajar.
En otras palabras, si un trabajador, por causas que no dependen de él, no ha podido cotizar durante un periodo concreto, esta doctrina permitiría descontar esos días de inactividad en el cálculo de los requisitos para acceder a una prestación. Esto facilita que el trabajador pueda cumplir con el requisito de cotización mínima exigido por la ley, ya que los periodos de inactividad justificados no se tendrían en cuenta.
Noticia relacionada
Sin embargo, esta doctrina no se aplica de manera automática. El trabajador debe demostrar que la falta de cotización se debió a causas fuera de su control y que no tuvo la posibilidad de cotizar durante ese tiempo.
Volviendo al caso concreto comentado anteriormente, el Tribunal Supremo determinó que este principio legal no se podía aplicar, ya que el trabajador no había cotizado ni se había registrado como demandante de empleo durante más de tres años, y no se presentaron pruebas de que su situación se debiera a causas ajenas a su voluntad.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.