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Los trabajadores con discapacidad que podrán jubilarse a los 56 años

Los trabajadores con discapacidad que podrán jubilarse a los 56 años

Para hacerlo deben cumplir con una serie de condiciones específicas, marcadas por la Seguridad Social

Lunes, 22 de julio 2024, 01:31

Iniciar el camino hacia la jubilación anticipada es un paso importante en la vida laboral de muchos trabajadores. Este proceso, que implica dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de jubilación, puede ser tanto una elección personal como una decisión forzada debido a circunstancias específicas, por ejemplo, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, en la que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Tal y como explican desde la Seguridad Social, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 56 años si cumplen con determinadas condiciones específicas. Entre ellas se encuentra el estar en alta o en una situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. Esto asegura que el trabajador esté cotizando al sistema en el momento de solicitar la jubilación anticipada.

Asimismo, a lo largo de su vida laboral, los trabajadores deben haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al menos al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación. Durante este tiempo, deben haber estado afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en la normativa.

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En este sentido, es necesario que los trabajadores hayan mantenido una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años, causada por las mismas patologías que permiten la reducción de la edad de jubilación.

Los discapacitados que pueden jubilarse a los 56 años

Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación son aquellas en las que existen evidencias contrastadas de una reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida. Estas discapacidades están enumeradas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre; y entre ellas se encuentran:

- Discapacidad intelectual.

- Parálisis cerebral.

- Anomalías genéticas.

- Síndrome de Down.

- Síndrome de Prader Willi.

- Síndrome X frágil.

- Osteogenésis imperfecta.

- Acondroplasia.

- Fibrosis quística.

- Enfermedad de Wilson.

- Transtornos del espectro autista.

- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

- Secuelas de polio o síndrome postpolio.

- Daño cerebral (adquirido).

- Traumatismo craneoncefálico.

- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

- Enfermedad mental.

- Esquizofrenia.

- Transtorno bipolar.

- Enfermedad neurológica.

- Escleroris lateral amiotrófica.

- Esclerosis múltiple.

- Leucodistrofias.

- Síndrome de Tourette.

- Lesión medular traumática.

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