¿Atrapado en un empleo que ya no soportas? La idea de dejar una empresa en la que las condiciones laborales se han vuelto difíciles resulta tentadora para muchas personas, pero tomar esa decisión puede salir caro si no se cumplen ciertos requisitos. En España, cuando un trabajador renuncia voluntariamente a su empleo, pierde el derecho a cobrar el paro, ya que la normativa de protección al desempleo ampara solo a aquellos que se quedan sin trabajo por causas ajenas a su voluntad. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el trabajador puede abandonar su puesto y aun así cobrar la prestación por desempleo y recibir una indemnización, siempre que demuestre que el empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones.
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Tal y como figura en la normativa, si el empleador incumple ciertos aspectos básicos del contrato, el trabajador puede 'autodespedirse' y solicitar una compensación económica similar a la de un despido improcedente, junto con el acceso al paro.
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Uno de estos supuestos es el traslado a un centro de trabajo en otra ubicación, lo que exige cambios significativos en la vida del empleado. La empresa debe notificar este traslado con al menos 30 días de antelación y garantizar que las condiciones para el trabajador sean razonables. Si la empresa no cumple con estos requisitos, el trabajador tiene derecho a solicitar el despido con una compensación de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Otro caso es la modificación sustancial de las condiciones laborales. La empresa no puede realizar cambios drásticos en el contrato sin justificación, como variar de manera significativa el horario o reducir el salario. Por ejemplo, si se cambia un turno de lunes a viernes por uno de fin de semana o se baja el sueldo sin un motivo contractual, el trabajador puede acogerse a esta opción, recibiendo también una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de nueve meses.
La falta de pago o los retrasos en el abono del salario también justifican el autodespido. En situaciones en las que la empresa paga de manera irregular o se acumulan al menos tres meses sin ingresos, el trabajador puede acogerse a este derecho. Igualmente, si el salario se recibe de manera continua más allá del décimo día de cada mes, afectando la estabilidad económica del trabajador, se puede solicitar el autodespido con la correspondiente indemnización.
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Por último, el trabajador puede marcharse de la empresa sin perder sus derechos, si se producen incumplimientos graves por parte de la empresa, como el acoso laboral o una carga de trabajo excesiva que afecte seriamente su bienestar. Estos casos, cuando son suficientemente demostrables, permiten que el trabajador reciba una indemnización equiparable a la de un despido improcedente.
Si el trabajador no se encuentra en ninguna de las situaciones especiales que recoge la ley, y ha dejado su empleo de manera voluntaria, para poder cobrar el paro necesitará haber cotizado en un nuevo empleo. Sin embargo, esta posibilidad también está sujeta a ciertas condiciones.
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Desde el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que, si después de una baja voluntaria el trabajador comienza en otro empleo y es despedido durante el periodo de prueba a decisión de la empresa, y este despido ocurre dentro de los tres meses posteriores a la renuncia inicial, no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
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Por otro lado, si el trabajador empieza en un nuevo puesto y no supera el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero ya han pasado más de tres meses desde que renunció voluntariamente al anterior empleo, entonces sí podría acceder al paro, siempre que cumpla con el resto de requisitos necesarios para percibir la prestación.
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