Interior del Teatro Olympia de Valencia. Bort

¿Cuánto cobra un monologuista, un DJ o un palmero? Su convenio colectivo cambia las dietas de los bolos

Se introduce una nueva dieta internacional y se actualizan las tablas salariales del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 25 de agosto 2024

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 22 de agosto de 2024 el convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España, que incluye varias modificaciones que afectan tanto a las dietas como a la clasificación profesional y las tablas salariales para este año y que incluye la incorporación de un nuevo anexo relativo a las 'Dietas internacionales'.

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Puedes leer el convenio publicado con todos los datos y tablas salariales.

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El convenio estipula las condiciones de los desplazamientos, dietas y pernocta en actuaciones de bolo y contempla cómo deben realizarse los desplazamientos y quién está obligado al pago y en qué cuantía, con el pago de los billetes o de las dietas por transporte, comidas y pernoctaciones, con las compensaciones establecidas y las condiciones acordadas.

Asi, un DJ o un monologuista cobran de salario base anual, como mínimo, 28.729,85 euros, mientras que el salario base mensual se sitúa en 2.052,13 €, el semanal en 822,14 € y el diario en 117,45 €, dietas aparte. Todos ellos pueden tener su propio caché, muy por encima de los mínimos establecidos por el convenio.

Un solista o cantautor tiene un salario base anual mínimo de 26.677,72 €, mientras que un palmero (persona que acompaña dando palmas) está fijado que cobre 18.058,76 € al año de salario base.

El mínimo que se cobra por un 'bolo'

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán como mínimo, la cantidad de 146,58 euros por actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

Tablas salariales del mundo del espectáculo.

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 6,94 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

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El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.

Dietas de comida

Se pueden contemplar cuatro tipos de dietas:

1. La que incluye una sola comida (media dieta): Cuando la salida del lugar de residencia del artista, o última plaza de actuación en caso de gira, sea después de las 14:30 y la vuelta antes después de las 22 horas, o la salida antes de las 14:30 y la vuelta antes de las 22 horas. La compensación económica será de 20,70 euros.

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2. La que incluye las dos comidas principales (dieta): Cuando la salida sea antes de las 14:30 horas y la vuelta después de las 22 horas. La compensación económica será de 41,40 euros.

3. La que incluye dieta y pernocta (dieta completa con pernocta): Cuando la salida sea antes de las 14.30 horas y el o la artista deba pernoctar fuera, se retribuirá a 155,25 euros. La empresa deberá optar por abonar la dieta completa o bien hacerse cargo del alojamiento con el desayuno en hotel de tres estrellas mínimo y abonar la dieta que corresponda.

4. La que incluye la cena y pernocta: cuando la salida sea después de las 14:30 horas y el o la artista deba pernoctar fuera, recibirá media dieta y alojamiento retribuidos a 134,55 euros, siempre y cuando la vuelta al punto de salida se realice antes de las 14:30 horas. En caso de superar esa hora la cuantía se elevará hasta 155,25 euros.

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Hotel de 3 estrellas como mínimo

La empresa deberá hacerse cargo de la pernocta en los siguientes supuestos:

– Cuando la plaza de actuación contratada se encuentre a más de 200 km o dos horas de conducción por carretera del lugar de residencia del o de la artista.

– Cuando la actuación finalice después de las 2 AM, con independencia de la distancia o duración del viaje de vuelta. En este segundo caso, se podrá sustituir la pernocta por proporcionar el transporte necesario hasta el domicilio habitual del artista si la actuación se encuentra a menos de 200 km o dos horas de conducción por carretera.

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En caso de que la empresa se haga cargo de la pernocta, ésta se producirá en establecimientos hoteleros que cumplan los requisitos mínimos exigibles a un hotel de tres estrellas, como mínimo.

El pago de las dietas se avanzará al día de llegada a la plaza de actuación mediante transferencia, liquidándose en la nómina correspondiente, o se justificarán los establecimientos en los que tendrán lugar tanto las comidas como el alojamiento, acreditando el pago por adelantado de las mismas por parte del empresario.

Dietas internacioneles

En caso de actuación en el extranjero, los transportes irán a cargo de la empresa con los medios citados anteriormente, así como la pernocta en alojamientos de mínimo cuatro estrellas, con desayuno incluido. Se pactará una dieta en concepto de manutención, considerando el nivel económico del país, que en ningún caso será inferior a la que se cita en el punto d).

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El acuerdo fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2024 por la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, España de Noche, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de los trabajadores afectados.

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