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Una madre con su hijo en una imagen de archivo. FOTOLIA

La ayuda del SEPE para los desempleados con hijos que no cobran el paro

Economía ·

Este subsidio podrá cobrarse hasta un máximo de 30 meses

A. Pedroche

Sábado, 22 de julio 2023, 00:36

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene una ayuda familiar de 480 euros mensuales pensada para aquellas personas con familiares a cargo que han perdido su empleo y que ya no tienen derecho a paro. Bien sea porque lo han agotado o no han podido cobrarlo por insuficiencia de cotizaciones, es decir, superaron los tres meses pero no alcanzaron el año necesario para generar el derecho a esta prestación. De esta manera, pueden acceder a ella tras haber agotado el paro o si no han cotizado el mínimo de 90 días.

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Hay que entender qué significa para el SEPE tener responsabilidades familiares. Para el organismo debes tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas. Estas deben depender económicamente del desempleado que a su vez no debe tener renas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

No se debe contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080 euros.

Cómo computan los hijos para solicitar esta ayuda

Los hijos a cargo pueden tenerlos en cuenta ambos cónyuges . En caso de que hayan contraído matrimonio y se conviva con los hijos privativos de uno de los miembros el otro podrá alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.

Es importante que se trate de un matrimonio y no de una pareja de hecho ya que no se considera integrante de la unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado como carga familiar. En caso de que conviva con sus hijos o menores de 26 años con discapacidad, deberá acreditarlo.

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La duración de esta ayuda varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva, pudiendo alcanzar hasta los 30 meses. Estos son los distintos supuestos:

- Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a cobrar la ayuda familiar durante 18 meses.

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 24 meses.

- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.

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-Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

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