Secciones
Servicios
Destacamos
N. Ortega / Europa Press
Madrid
Jueves, 1 de junio 2023
Las mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
La norma define como menstruación incapacitante secundaria aquella «situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».
La baja por regla dolorosa difiere en algunos aspectos con una baja tradicional. Las trabajadoras que la soliciten no tendrán que esperar al cuarto día para cobrar la prestación como ocurre en otros casos, sino que lo harán ya desde el momento en que se les conceda. Además, para que la empresa no tenga que asumir ningún coste extra, de las cotizaciones correrán a cargo de la Seguridad Social.
Asimismo, las personas que obtengan dicha incapacidad obtendrán un permiso de un año de válidez expedido por el médico de cabecera. Este deberá renovarse antes del último día de cada año y presentarse en la empresa antes del día 30 de enero.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
Según explica la norma, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.
Puedes leer la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el BOE.
Se incluye también la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, en las situaciones en que resulte necesario, así como en centros penitenciarios y centros sociales para que puedan acceder a ellos las mujeres en situación de vulnerabilidad. Los poderes públicos también fomentarán, con arreglo a esta ley orgánica, la utilización de productos de gestión menstrual respetuosos con el medio ambiente y con la salud de las mujeres
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.