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Marta Palacios
Sábado, 6 de mayo 2023, 19:37
El próximo 1 de junio entran en vigor nuevas situaciones de incapacidad temporal, reconocidas por la Seguridad Social y que afectarán especialmente a las mujeres trabajadoras. Están incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, y para poder obtenerlas habrá que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, la supervisión de un médico.
Se trata de la baja por menstruación incapacitante (o baja médica por regla dolorosa), la incapacidad temporal por aborto y la incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo por riesgo de la gestante.
Esta baja médica no superará los tres días aunque puede prorrogarse, según ha explicado el Ministerio de Igualdad, hasta cinco días si el mnédico lo considerara necesario.
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Cómo solicitarla: la trabajadora deberá entregar el informe médico a la empresa donde se justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse del trabajo por unos días.
Cuantía de la ayuda: la misma que por enfermedad común al cotizar por contingencias comunes.
Según la normativa legal, «la baja médica debida a la interrupción del embarazo, de forma voluntaria o involuntaria, puede percibirse mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo».
Cuantía de la ayuda contributiva: corresponde con el salario el primer día, entre el segundo y el día 20, corresponde con el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, cobrará el 75%.
Según ha explicado Daniel García Sánchez, subdirector General de Incapacidad Temporal, corresponde a la Seguridad Social hacerse cargo de la baja desde el día siguiente al que abandona el trabajo, aunque ese primer día debe abonarlo el empresario.
Por último, la ley especifica al respecto de esta ayuda que «la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse». Puede cobrarse desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto.
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