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L. B.
Miércoles, 22 de diciembre 2021, 20:30
En las últimas semanas, el número de contagios por coronavirus se ha disparado en la Comunitat Valenciana, y según el protocolo sanitario establecido, todas las personas infectadas deberán permanecer en cuarentena en sus casas. Además, también deberán aislarse quienes hayan mantenido contacto estrecho con un positivo por Covid-19.
Esto les imposibilitará acudir a sus puestos de trabajo como de normal, y en muchas ocasiones necesitarán una baja laboral. Y en este sentido cabe preguntarse qué diferencia hay entre una baja por enfermedad «normal» y una baja por Covid.
Desde la Seguridad Social aclaran que estos periodos de aislamiento con motivo del coronavirus se consideran como incapacidad temporal por enfermedad común, pero con respecto a la prestación económica, se tratarán como supuestos derivados de accidente de trabajo.
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Por este motivo, los trabajadores que estén de baja por Covid-19, ya padezcan la enfermedad o estén en cuarentena por haber tenido contacto con un positivo, percibirán una paga equivalente a una enfermedad o acciente laboral, del 75%. Este porcentaje se mantiene igual sin importar cuánto se alargue esta baja.
El parte de baja lo tramitará el servicio sanitario de cada autonomía, puesto que si necesitamos que nos den la baja, deberemos contactar con nuestro centro de salud. Se tramitará con la empresa como cualquier otro tipo de baja por enfermedad, y se dará el alta al trabajador cuando reciba el alta médica o termine su periodo de cuarentena.
En cuanto al teletrabajo, los trabajadores podrán atenerse a esta opción cuando su empresa la ofrezca, pero en ningún caso podrán trabajar con la baja, incluso si es a distancia. Los empleados que trabajen durante su cuarentena no necesitarán tramitar la baja.
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