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Condenan a una empresa a indemnizar a un trabajador por mandarle correos fuera de su horario laboral

Condenan a una empresa a indemnizar a un trabajador por mandarle correos fuera de su horario laboral

Aunque no se le exigía contestar, el Tribunal consididera que enviarlos ya contraviene el derecho a la desconexión

Iratxe Bernal

Miércoles, 12 de junio 2024, 09:54

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 300 euros a un trabajador por enviarle correos electrónicos fuera de su horario laboral, algo que éste había solicitado expresamente que no se hiciera. La sentencia subraya que, aunque no existiera obligación de lectura ni de respuesta inmediata a esos mails, el envío ya contraviene el derecho a la desconexión digital del empleado.

El trabajador, que desempeña su actividad en una empresa de seguridad, había solicitado reiteradamente que, fuera del horario laboral, sólo se utilizara su móvil o email particular para asuntos relacionados su participación en la sección sindical. Sin embargo, pese a esta petición, la empresa le remitió varios correos informándole, por ejemplo, sobre la programación de cursos de formación, la necesidad de renovar su cartilla profesional o la actualización de las recomendaciones de autoprotección del plan de respuesta antiterrorista dictadas por la Secretaría de Estado y Seguridad.

La compañía alegó que ninguno de los correos solicitaba respuesta inmediata, pero el Tribunal ha argumentado que el derecho a la desconexión digital no solo protege al trabajador de tener que responder a las comunicaciones fuera del horario laboral, sino que también impone a la empresa la obligación de abstenerse de contactar a sus empleados durante su tiempo de descanso. De este modo la razón al trabajador, aunque rebaja notablemente su petición inicial (7.551 euros como indemnización) al considerar que hay un «escaso perjuicio y daño moral habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral».

Por otra parte, dado que algunos de los correos no eran de la propia empresa sino de terceros -como una academia de formación dándole la bienvenida a un curso al que se había inscrito o del servicio de prevención de riesgos laborales, la compañía también deberá pagar otros 700 euros por vulnerar la Ley de Protección de Datos. El Tribunal en este caso considera que, aunque se trata de situaciones (revisiones médicas y formación obligatoria) que no requieren el consentimiento del trabajador, sí se exige informarle sobre el tratamiento de sus datos personales, algo que la empresa no ha acreditado haber hecho.

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