![¿Hasta qué edad se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años?](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202301/16/media/cortadas/SEPE-PARO-kGy-U1601314475664AOB-1248x770@Las%20Provincias-Rn3uaPYShyoEvFzq5Hjo7JP-1248x770@Las%20Provincias.jpeg)
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CLARA ALFONSO
Valencia
Lunes, 23 de enero 2023, 20:32
El desempleo es uno de los problemas que más ahoga a las familias españolas a día de hoy. Una situación que, sumada a la inflación, especialmente en el precio de la cesta de la compra y en la factura de la luz, hace que muchas personas vivan en situación de pobreza y tengan serios problemas para llegar a final de mes. Con todo ello, las ayudas económicas de convierten en una pequeña bombona de oxígeno con la que poder hacer frente a los gastos mínimos.
Ante esta realidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de pagas y ayudas que pueden solventar, o al menos disminuir, muchos de los problemas financieros de algunos desempleados. En el caso de aquellas personas mayores de 52 años que se encuentren sin trabajo, tienen derecho a cobrar su prestación por desempleo, siempre que cumplan los requisitos de cotización exigidos. En caso de no hacerlo, existe una ayuda específica para este colectivo que cuenta con sus propios requisitos:
-Permanecer en situación de desempleo y haber cumplido los 52 años.
-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y contar, al menos, con 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años.
-Tener cotizados al desempleo al menos seis años en la vida laboral y carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
📌 Las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años deben presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR).
— SEPE (@empleo_SEPE) March 4, 2022
🔸 Te informamos aquí 👉 https://t.co/FEyhNgzbEL
🔵 Puedes presentar tu DAR a través de PRE-SOLICITUD 👉 https://t.co/yQgVirXTuK pic.twitter.com/0K0rf5IjrC
Asimismo, el organismo exige que los beneficiarios de dicha prestación presenten anualmente una declaración de sus rentas que justifique la necesidad de seguir cobrándola. En caso contrario, se interrumpirá tanto el abono del subsidio como de su correspondiente cotización.
A diferencia de otras prestaciones, se trata de una ayuda de duración indeterminada. En este sentido, la nueva regulación de esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, decreta que los beneficiarios y potenciales perceptores que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, pueden optar a esta prestación hasta que cumplan la edad legal de jubilación o consigan un nuevo contrato de trabajo. Además, la peculiaridad de esta ayuda es que es la única que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Cabe recordar que, actualmente, la edad ordinaria de jubilación es progresiva desde la aprobación de la ley 27/2011, de forma que ha ido aumentando desde los 65 años en 2013 a los 67 con la que los españoles se jubilarán en 2027. En este sentido, la edad ordinaria de jubilación para 2023 es de 66 años y 4 meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible hacerlo con 65 años.
Una de las grandes novedades de este año, es que la cuantía a recibir por los beneficiarios es mayor desde el pasado 1 de enero de 2023. El importe de este subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Por ello, tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2023, el IPREM asciende de los 579,02 euros mensuales actuales a 600 euros en 14 pagas. De este modo, se pasará de percibir 463,21 euros mensuales a 480 euros, es decir, 16,79 euros más al mes.
Hasta 2023, los fijos discontinuos no podían acceder al subsidio de mayores de 52 años mientras continuasen con sus contratos de trabajo en alta. Sin embargo, tras la entrada de vigor del Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo de 2022 (Disposición final sexta), en que se modificó el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, esa limitación ya no existe.
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