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Empleadas en una oficina. Laura Montalvo
¿Qué finiquito se cobra por dejar la empresa de forma voluntaria?

¿Qué finiquito se cobra por dejar la empresa de forma voluntaria?

Trabajo ·

El empleado debe cumplir con el periodo de preaviso fijado por el convenio colectivo

Jaume Lita

Valencia

Sábado, 18 de enero 2025, 19:49

Un trabajador se cansa de su puesto de trabajo y decide dejarlo, pasar página para emprender un nuevo camino laboral. Lo más importante es que se debe cumplir con el periodo fijado en el convenio colectivo con respecto al preaviso. Es ahí cuando se fija el último día de relación contractual, originando el derecho a percibir un finiquito como último pago. Y es que el cobro de un finiquito no está asociado únicamente a que la empresa despida a un trabajador, también se tiene en cuenta cuando un empleado decide dejar su puesto de trabajo de forma voluntaria y unilateral. No es que perciba una indemnización, sino que se deben hacer cuentas para no dejar impagada ninguna cantidad legalmente acordada.

Cada convenio colectivo puede fijar un periodo particular de preaviso. Lo más habitual es que se indique que en caso de que un empleado decide abandonar su puesto de trabajo, se debe comunicar a la empresa con una antelación de 15 días. De no ser así, al empresa podría descontar los días de sueldo a percibir, negando el abono de cierta cantidad de salario, horas extras, vacaciones o pagas extraordinarias.

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Tras cumplir con el preaviso fijado en cada caso, se establece la fecha del último día de relación contractual, el momento en el que se extinguirá el contrato. La empresa deberá calcular ciertas cuantías que le deberán ser abonadas al empleado en el momento de su adiós a la mercantil. Ese es el finiquito que debe pagar de forma legal.

En este cómputo se encuentra la parte de salario que no se haya ingresado desde la última nómina. Es decir, calcular el sueldo bruto diario y contar cuántos días se han trabajado desde que se ingresara la última nómina y hasta el día en el que se ha fijado la finalización de la relación laboral. A esa primera parte habrá que sumarle la parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas desde el abono de la última.

De la misma forma, la empresa deberá abonar las horas extras, si las hubiera, que el empleado haya llevado a cabo desde el último pago de las mismas, así como la remuneración económica por los días de vacaciones no disfrutados y cualquier concepto extra acordado por convenio colectivo o por pacto entre trabajador y empresa.

Estas cinco cuestiones se deben tener en cuenta porque la suma de las cuantías establecen el último pago que debe hacer la empresa. El finiquito es ese. Saldar las cuentas, dejar pagadas todas las cantidades fijadas por contrato.

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