Una simple deuda puede acabar con el embargo de la nómina. Es una 'amenaza' que siempre existe como opción final en el caso de que un trabajador no cumpla con las obligaciones pactadas ante cualquier acreedor, Hacienda o una entidad. El embargo de la nómina, siendo más o menos conocido, no es una medida cualquiera, no se procede a ella de forma sencilla ni rápida, y tampoco realmente se procede a retener todo el salario de un trabajador. La ley protege al deudor limitando la cantidad de dinero que se le puede embargar de la nómina. Cada vez que cambie el Salario Mínimo Interprofesional se aplicará un nuevo límite al embargo de la nómina.
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El motivo esencial para proceder al embargo de una nómina es que se produzca una situación de impago de deudas. Será siempre un juez el que determine la medida exacta en caso de solicitud por parte de cualquier acreedor, una deuda con Hacienda o cualquier otro tipo de entidad. La clave está en que el juez se dirigirá directamente al empleador del deudor para indicarle la decisión adoptada con el fin de tener que retener la proporción adecuada de salario y el tiempo estimado de la misma.
En ningún caso el juez puede decretar el embargo total de la nómina. Un trabajador, por muy cuantiosa que sea la deuda, nunca dejará de cobrar una nómina a final de mes, haciendo una cantidad fija que es inembargable. Esta cantidad está fijada como el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que en caso de que se embargue la nómina se hará en un porcentaje del resto del sueldo a percibir a partir del SMI.
Así consta en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por el que se establece que la cantidad fijada somo Salario Mínimo Interprofesional es «inembargable». Así que en este 2024 por mucha nómina que un juez proceda a retener siempre se cobrará un mínimo de 1.134 euros mensuales en 14 pagas o un total de 15.876 euros anuales. Esa cantidad está protegida y será la cantidad fija que percibirá sí o sí el trabajador pese a la sanción.
Es decir, que si un empleo tiene de nómina una cantidad inferior o igual al SMI no se podrá embargar en ningún concepto su salario, ya que está protegido por ley. Pero este no es el único límite que se fija en la LEC:
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Si el salario de un trabajador está comprendido entre la cantidad fijada por el SMI y el doble de la misma (1.134 – 2.268 euros), sólo se podrá embargar el 30% de la cantidad que exceda el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que la nómina del empleado se encuentre entre el doble y el triple del SMI (2.268 – 3.402 euros), el porcentaje de embargo será del 50% de la cantidad que exceda el doble del SMI.
Se procederá a embargar el 60% de la cantidad que exceda el triple del SMI para los casos en los que la nómina del trabajador se encuentre entre el triple y el cuádruple del SMI (3.3.402 – 4.536 euros). Entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (4.536 – 5.670 euros): 75% de la cantidad que exceda el cuádruple del SMI. Más de cinco veces el SMI (más de 5.670 euros): 90% de la cantidad que exceda el quíntuple del SMI.
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De esta forma se echa por tierra la leyenda urbana o la creencia popular, por ignorancia, de que una decisión judicial te puede dejar sin nómina, ya que una ley, la LEC, escuda las condiciones económicas mínimas en las que queda el mismo pese a estar sancionado judicialmente.
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