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La nueva baja laboral de las empleadas del hogar
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La normativa cambió el 1 de abril con modificaciones sustancialesDesde el 1 de abril existe el nuevo método para que un trabajador reciba la baja laboral, así como que desde este mismo mes de julio ha cambiado la baja laboral por Covid-19. Una y otra no van relacionadas, pero implican un cambio sustancial a la hora de realizar los trámites correspondientes para que un empleado reciba la incapacidad temporal. Ante un mal puntual, el médico puede formalizar una baja. Esto también ocurre con las empleadas del hogar. Ahora su baja laboral se tramita de forma diferente.
La nueva baja laboral se corresponde al trámite administrativo automático que se inicia directamente en el servicio público de salud para notificar la situación de incapacidad temporal, por vía telemática, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sí, el trabajador ya no tiene que hacer de mensajero, ya no tiene la obligación de notificar su baja laboral presentándose en su lugar de trabajo o mutua. Será el médico el que se comunique con la Seguridad Social para indicar el periodo de baja. Este trámite se debe hacer el primer día hábil al de su expedición.
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Pues con las empleadas del hogar ocurrirá lo mismo, lo único es que sí variará ligeramente la notificación al empleador. El médico iniciará el procedimiento con el INSS y será el organismo nacional el que a través de tres vías diferentes se ponga en contacto con el empleador que tiene contratado a la empleada del hogar.
La primera notificación llegará vía SMS para anunciar la situación de baja, después llegará una comunicación postal detallando la incapacidad temporal y por último se hará llegar toda la información a través de comunicación electrónica, habilitando toda la documentación en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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