![Estas son las personas mayores de 52 años que podrán cobrar un subsidio del SEPE y trabajar a la vez](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/02/21/Captura%20de%20pantalla%202024-02-21%20a%20las%2010.59.14-RTxtEnRiIXRiSJLuCxzo0SK-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 12 de marzo 2024, 00:58
El Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Aquellas personas que se encuentran inscritas en el SEPE y, lamentablemente, se encuentran sin trabajo, tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, es decir, al 'paro'. Esta prestación se basa en las cotizaciones previas del beneficiario y se proporciona durante un período determinado o hasta que la persona logre encontrar empleo nuevamente.
Tal y como explica la entidad pública, «con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo». Sin embargo, hay ciertos casos en los que pese a que alguien encuentre empleo, puede seguir cobrando. Las personas mayores de 52 años son uno de ellos.
Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para ello, deberán cumplir con dos requisitos:
- Ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal.
- La duración del contrato ha de ser superior a tres meses.
Las ayudas que podrán recibir por las personas beneficiarias del subsidio serán las siguientes:
- Abono mensual del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de recibir del subsidio.
- Abono en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga a la persona beneficiaria a cambiar de lugar habitual de residencia.
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- En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo en el plazo de los quince días siguientes al mismo obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, dicho subsidio por el total de su cuantía. Se considerará como período consumido de derecho la mitad del período en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.
- No se aplicará la compatibilidad prevista en esta disposición cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo al amparo del Programa de fomento de empleo agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuada por:
- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación
- Empresas en las que la persona desempleada beneficiaria del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
El organismo destaca que, tampoco podrá aplicarse la compatibilidad cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
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