LAS PROVINCIAS
Martes, 18 de febrero 2020, 20:42
Todas las personas que cumplan 65 años y 10 meses durante este 2020 podrán jubilarse, o aquellas que cumplan 65 años y hayan cotizado 37 años. No obstante, existen profesiones de riesgo o especialmente peligrosas para las que la jubilación llega antes, a edades más tempranas. Según consta en la web oficial de la Seguridad Social «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».
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Las profesiones con jubilación anticipada son las siguientes:
1. Polícias locales:
Los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, cuentan con un coeficiente reductor del 0,20. En ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
2. Cuerpo de la Ertzaintza
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo. Pero esto en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización.
3. Bomberos
También se les aplica el coeficiente reductor del 0,20. Y como en el caso anterior, el interesado no podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
4. Profesional taurino
55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos (entre 150 y 200 según la categoría).
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5. Artistas
Cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8% por cada año de anticipación.
6. Trabajadores ferroviarios
La normativa estipula un coeficiente que oscila entre 0,15 para jefe de maquinistas, maquinista de locomotora de vapor, y ayudante de maquinista de locomotora de vapor, oficial calderero y chapista en depósito, y 0,10, para el resto de puestos.
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7. Personal de vuelo de trabajos aéreos
En este caso, el coeficiente a aplicar para saber el número de años que pueden restar a esa edad es de 0,40 para los pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
8. Trabajadores incluidos en el Estatuto minero
La edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón.
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Para esto se aplica un coeficiente que corresponde con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
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