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El Congreso ya aprobó el cambio del término 'disminuido' por 'discapacitado'. Efe
La reforma del despido en el Estatuto de los Trabajadores se enfrenta al filtro del Congreso

La reforma del despido en el Estatuto de los Trabajadores se enfrenta al filtro del Congreso

El Consejo de Ministros dio luz verde a las novedades que afectan a los trabajadores con incapacidad permanente sobrevenida, pero son los grupos parlamentarios los que deben convalidar la decisión

Nacho Ortega

Valencia

Lunes, 26 de agosto 2024, 19:41

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de mayo la modificación del Estatuto de los Trabajadores para prohibir el despido sobrevenido por incapacidad. El objetivo, motivado por una sentencia europea, era evitar que un trabajador que ya estaba en nómina en la empresa pueda ser despedido en caso de gran invalidez o incapacidad permanente.

Sin embargo, esta decisión tiene que ser convalidada por el Congreso de los Diputados y desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que fue la gran impulsora del cambio, han solicitado a los grupos parlamentarios que respalden el proyecto de ley que cambia el artículo 49 del ET y ha pedido que haya un «amplio apoyo».

La Cámara Baja deberá abordar este Proyecto de Ley una vez retome su actividad tras el descanso estival, y desde CERMI no quieren que las rivalidades políticas, enturbiadas por otros asuntos, puedan entorpecer la aprobación definitiva de una norma que «favorecerá la permanencia en la actividad laboral de la persona devenida en incapacidad permanente, si es esa su voluntad, lo cual evitará el pase forzoso a la situación de pensionista, incrementando las tasas de empleo de las personas con discapacidad».

En qué consiste el cambio

La modificación del artículo 49 del ET prohibirá que las empresas puedan cesar automáticamente a un trabajador al que se le reconoce una discapacidad y le otorga al afectado el derecho de pedir a las compañías que le adapten el puesto de trabajo a su nueva situación. «Será una decisión voluntaria del trabajador», ha señalado la ministra Yolanda Díaz, de manera que será el empleado que se encuentre en una situación de discapacidad sobrevenida quien decidirá si continúa trabajando o si abandona el puesto de trabajo.

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.

Lo que dice el art. 49.1 e) ET hasta ahora

El artículo 49.1e) del Estatuto de los Trabajadores, en la actualidad, está redactado de la siguiente manera: « El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.» La ministra Yolanda Díaz ha subrayado que con este cambio «la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora».

La reforma normativa incluye numerosas novedades. Por un lado, la decisión de seguir o no en la empresa dependerá del trabajador y no del empresario. Además, ofrece plazos para comunicar la elección del empleado y la respuesta de la empresa, y fija una serie de criterios o limitaciones para extinguir el contrato en caso de que no se pueda adaptar el puesto a las nuevas necesidades.

La decisión inicial, del empleado

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Los plazos

• Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto.

• Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.

Cobro del subsidio

Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

Subvenciones para adaptar el puesto

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

Prevención de riesgos laborales

El Ministerio ha destacado que la norma también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.

El Gobierno aprueba la prohibición del despido sobrevenido por incapacidad Ep

En España hay 4.380.000 personas que tienen algún tipo de discapacidad y más de dos millones y medio de hogares (uno de cada cinco en España) tienen en su seno a una persona con discapacidad. «La discapacidad está en nuestras vidas está forma parte de todos nosotros y de todas nosotras», afirmó

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