Un camarero, en una imagen de archivo. Antonio de Torre

Cuánto cobra un camarero en Valencia

El convenio colectivo de la hostelería está vigente hasta el año 2025 y contempla hasta 5 niveles diferentes de salarios y retribuciones

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 25 de septiembre 2024, 01:06

El sector de la hostelería empleaba a 1,7 millones de personas en el primer trimestre del año 2024, y de ellos casi un 12% del subsector de 'Servicios de comidas y bebidas' y un 7'1% del subsector 'Servicios de alojamiento' estaba contratado en la Comunitat Valenciana.

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El convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunitat Valenciana, suscrito el 23 de enero de 2023 y publicado en el BOP (BOletín Oficial de la Provincia) el 7 de febrero, regula las condiciones laborales y salariales de los empleados del sector con una vigencia entre 2022-2025, sin perjuicio de los contratos de empresa o las condiciones personales más beneficiosas que puedan modificar lo regulado en el convenio autonómico.

Cinco niveles

El convenio contempla 5 niveles a efectos retributivos:

• Nivel 1: Jefes, técnicos y encargados

• Nivel 2: administrativos o jefes/encargados de nivel intermedio

• Nivel 3 pertenecen camareros/as; Barman, Sumiller, Repostero/a, Conserje, Conserje de Noche en Hoteles de 4 o 5 Estrellas, Recepcionista, Telefonista, Cocinero/a, Dependiente/a de casa de comidas para llevar o Relaciones Públicas, entre otros.

• Nivel 4: ayudantes de todo tipo de servicios y empleos

• Nivel 5: los auxiliares de de Recepción y Conserjería; monitores, Auxiliar de Cocina o Auxiliar de Pisos y Limpieza, entre otros.

El convenio establece diferencias en las retribuciones y complementos en función de la categoría de los establecimientos y del año de aplicación (entre 2022 y 2025), incluyendo el salario base mensual, las horas extras y los festivos abonables. En dichas tablas se establece la retribución mínima garantizada o salario base fijada por niveles retributivos según la clasificación de los establecimientos y actividades de las empresas y los grupos y/o categorías profesionales de las personas trabajadoras. El incremento total acumulado en dicho/s periodo/s será del 8%.

Para cafeterías con categoría especial, primera o segunda; restaurantes con categoría de cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor; cafés-bares con categoría especial (A, B), primera, segunda, tercera y cuarta; colectividades; empresas de restauración moderna; establecimientos de comidas para llevar, discotecas; salas de baile; cruasanterías; zumerias, bingos; salones recreativos y billares; pizzerías; hamburgueserías; bocadillerías; creperías; cervecerías; tabernas; freidurías; chiringuitos de playa; pubs; terrazas de veladores; quioscos; heladerías; chocolaterías; salones de té; ambigús; cafés-teatro; tablaos; casinos; y cibercafés, los salarios en función del nivel son los siguientes:

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Así, camareros y cocineros tienen un sueldo base, según convenio, de 1196,62 euros al mes, cobran 14 euros por hora extra y 103,69 por cada festivo trabajado.

El convenio estipula diferencias para quienes trabajen en hoteles de cinco y cuatro estrellas, o en hoteles de menor categoría, con salarios para el nivel 3 de entre 1.268,02 (4 y 5 estrellas), 1.172,49 (3 estrellas), 1.062,19 (2 estrellas y hostales o 1.050,87 para los de inferior categoría, con distinciones que se pueden consultar en el convenio.

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Además, hay tablas de aplicación exclusiva a los hoteles ubicados en la zona de Gandia y La Safor.

Tres pagas extra

Los/as trabajadores/as afectados/as por el Convenio percibirán tres pagas extraordinarias al año, consistentes en treinta días; de percepción mínima garantizada o salario base más antigüedad, en su caso.

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Las de Junio y Navidad se abonarán los días 30 de junio y 20 de diciembre, respectivamente, de cada año, y la de Marzo se abonará entre el día 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo, calculándose esta paga sobre la percepción mínima garantizada y antigüedad.

Otros complementos: antigüedad, propinas, comidas...

• Se acuerda que los Asistente/a de Restauración Moderna que a uno de enero de 2022 tengan una antigüedad en esta categoría y también para los de nuevo ingreso de 4 meses, percibirán un complemento salarial para el año 2022, denominado PLUS FUNCIONAL POR EXPERIENCIA, consistente en veinte euros mensuales (20 € por doce pagos) para la persona trabajadora a tiempo completo y la parte proporcional que corresponda a su jornada para el que trabaje a tiempo parcial. A partir del 2023, cada año este importe se incrementará con el tanto por cien que suba el convenio colectivo.

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• Los complementos salariales denominados antigüedad y porcentaje de servicio, consolidados al amparo de los Convenios Colectivos de los años 1995–1997 y 1998–2000, para las empresas encuadradas en la Asociación Empresarial Hotelera de la Provincia de Valencia y para el resto de las empresas afectadas por el presente Convenio, respectivamente, mantendrán sus importes en las mismas condiciones que se pactaron en los citados Convenios; es decir, deberán seguir retribuyendo estos complementos sólo a los/as trabajadores/as que los tuvieran reconocidos/as, como cantidad consolidada y a título «ad personam» y en las cuantías congeladas en su momento, siendo las mismas no absorbibles, ni compensables por los aumentos del presente Convenio.

• En las empresas que dispensen comidas, los/as trabajadores/as que presten sus servicios en horarioscoincidentes con las horas de almuerzo/comida y cena, tiene derecho a percibir a cargo de la empresa como complemento salarial en especie, la manutención. Aquellas personas trabajadoras que no hagan uso del servicio de comida no podrán exigir su compensación en metálico.

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'Charly', el robot que ayuda a los camareros Paula Hernández

Prioridad de un convenio de empresa

Cuando varios convenios colectivos tienen el mismo ámbito de vigencia y aplicación resulta preciso determinar cuál debe ser el aplicable. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

• El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos

• El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

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• La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

• La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

• Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

• Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del ET.

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Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas (art. 87.1 del ET).

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