En el verano de 2023 el BOP publicó el convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, que recoge las condiciones laborales de todo el personal y que tiene vigencia entre 2023 y 2025. En ella también se pueden consultar las tablas salariales de directivos y trabajadores, entre ellos los conductores de la EMT de Valencia, que en el momento de la entrada en vigor del convenio eran más de 1.222.
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El salario de los conductores, que están incluidos en el grupo 3 del convenio (grupo de Operaciones), con un nivel salarial 5, puede variar dependiendo de diversos factores, como la antigüedad, el número de horas trabajadas, las horas extras y otros incentivos o bonificaciones.
Los conductores que hacen labores de cobro son denominados conductores/perceptores en el convenio, están adscritos a una línea y/o a un vehículo con rotación conforme a escalafón y tienen un salario base fijado en 1.768,32 € mensuales y de 26.524,79 € anuales, con una prima fija de 416,02 € al mes o 6.240,31 € al año. A esta cantidad se puede añadir los complementos que le correspondan, como se puede ver en las tablas salariales incluidas en el convenio colectivo, que puedes consultar en su totalidad.
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Uno de los complementos, el de antigüedad, está tasado entre los 82'74 euros para quien lleve dos años en la empresa y los 566'67 euros para quien lleve al menos 29 años.
Además del salario base, los conductores perciben otro tipo de complementos, como el de conducción de vehículos articulados, el de quebranto de moneda (recuento de la recaudación), de toma de servicio o de uniformidad, así como otros por la forma de realizar el trabajo, como los de dedicación, jornada partida o por sábados, domingos y festivos, así como los de nocturnidad, vacaciones o presencia, entre otras.
Trabajar un sábado se paga a 36,55 €, un domingo a 57,37 €, un festivo a 86,09 € y un festivo extraordinario, a 133,25 €.
Igualmente hay gratificaciones, bonificaciones y/o primas por jubilación, mejora del absentismo individual o colectivo, así como retribuciones en especie que afectan a los pases familiares de movilidad, al seguro colectivo y al comedor.
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Para los años 2024 y 2025, todos los conceptos de la estructura salarial se incrementarán, por acuerdo de la Comisión Paritaria, conforme al porcentaje máximo que habilite la normativa en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, respetando los límites y condiciones que en la misma se establezcan.
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Los calendarios deben respetar las siguientes normas:
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- No más de 6 días de trabajo consecutivos.
- No deben existir más de 2 fines de semana de trabajo completos y consecutivo.
- Mínimo 9 descansos mensuales (las vacaciones se consideran como descansos atal efecto).
- En los ciclos de 28 días, mínimo 6 descansos.
- Se asignarán como mínimo 22 fines de semana, con una variabilidad de +/- 1.
- Los primeros fines de semana del año se asignarán por orden aleatorio, asignando el primero al de mayor escalafón y el siguiente disponible al de menor escalafón de forma alterna.
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- La asignación de puentes se realizará de forma homogénea a cada conductor, los excedentes de disponibilidad de descansos en puentes se asignarán a los trabajadores que tenían programada las vacaciones en los ciclos de junio y septiembre.
- Para el colectivo de Conductores/as Perceptores/as, la Empresa garantiza el disfrute de 21 días consecutivos de vacaciones en verano y de 9 días consecutivos de vacaciones en invierno, a los que se acumularán 3 días de permiso para atender necesidades familiares o sociales justificadas.
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Se establecen descansos adicionales para los conductores que releven en un lugar diferente del inicio de la jornada. En ese caso podrán disfrutar de:
- 1 descanso adicional por haber realizado al menos 150 jornadas.
- 2 descansos adicionales por haber realizado al menos 180 jornadas
En los descansos en festivos asignados a los conductores perceptores se procurará incluir como descanso el día laborable siguiente.
Puedes leer el convenio colectivo íntegro publicado en el BOP.
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Según recoge el convenio, la jornada ordinaria de conducción efectiva del Conductor/a Perceptor/a, descontado el tiempo de descanso (30 minutos) y el de recaudación (15 minutos), es de 7 horas y 17 minutos (7 horas y 14 minutos en años bisiestos). El límite inferior de la jornada de conducción efectiva será de 6 horas y 45 minutos y el límite superior será de 7 horas y 50 minutos.
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