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B. S.
Lunes, 15 de noviembre 2021, 20:35
Si un trabajador sufre una incapacidad temporal que le obliga a tener que abandonar, momentáneamente, el trabajo, independientemente de la causa que la origine, tiene derecho a solicitar la baja laboral cubierta por la Seguridad Social.
La incapacidad temporal es un subsidio que un trabajador recibe durante el tiempo que se encuentra impedido para ocupar su puesto de trabajo con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos. Para que se reconozca esta situación, es preciso estar recibiendo asistencia sanitaria en el caso, por ejemplo, de una enfermedad grave o de sufrir importantes lesiones como consecuencia de un accidente.
Ese tiempo puede ser de unos días, de unas semanas o, incluso, de varios meses. No obstante, dependiendo del caso, puede durar más y pasar a ser una baja de larga duración.
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La ley distingue entre dos supuestos: enfermedad común o accidente no laboral, y accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si se da el primero, la incapacidad temporal comienza en el cuarto día de la baja que haya expedido el médico de cabecera, y en el segundo caso, se inicia al día siguiente. En ambos, el tiempo máximo es de un año, aunque existe la posibilidad de que se establezca una prórroga.
Sea cual sea el motivo de la baja, pasa a ser de larga duración cuando supera los seis meses y pueden aumentar a criterio de los sanitarios hasta un máximo de 24 meses. En este periodo, lo más habitual es que desaparezca la enfermedad o las lesiones que no permiten realizar la actividad laboral con normalidad, después de haber recibido el tratamiento médico. Si esto no ocurre, la situación de baja pasa a ser de incapacidad permanente para desarrollar cualquier trabajo hasta que se cumpla la edad para acceder a la pensión de jubilación.
Para cobrar una baja de larga duración, la Seguridad Social solicita tres puntos para que el trabajador pueda seguir siendo beneficiario:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como por ejemplo, desempleado o con el permiso de maternidad.
- Si se trata de una enfermedad común, es preciso acreditar que se cuenta con un periodo de cotización de 180 días durante los cinco años anteriores. En el caso de que el motivo de la baja sea un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso justificar ningún tiempo trabajado previamente.
- Un médico debe acreditar la 'no recuperación' del beneficiario de la baja.
Si se llegan a alcanzar los 365 días sin que haya desaparecido el motivo que impide acudir al trabajo, la Seguridad Social puede autorizar una prórroga por un periodo adicional de hasta 180 días, después de haber realizado una valoración del estado de salud. También es posible que, en este punto, el trabajador sea propuesto para iniciar un expediente a través del cual se le reconozca la incapacidad permanente.
Así, si se agotan los seis de prórroga, se vuelve a valorar el estado de salud del trabajador para determinar alguna de las siguientes opciones:
- Reconocimiento de la incapacidad permanente.
- Tramitar el alta porque se considere que se ha producido la curación.
- Conceder de forma extraordinaria un plazo de otros seis meses de baja hasta llegar a los dos años en total.
Por lo tanto, una baja de larga duración se puede producir desde los ses meses iniciales hasta un máximo de 24 meses. En este periodo, lo más habitual es que desaparezca la enfermedad o las lesiones que no permiten realizar la actividad laboral con normalidad, después de haber recibido el tratamiento médico. Si esto no ocurre, la situación de baja pasa a ser de incapacidad permanente para desarrollar cualquier trabajo hasta que se cumpla la edad para acceder a la pensión de jubilación.
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