![El SEPE sancionará a los parados que cobren la prestación e incumplan alguna de estas nueve obligaciones](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/02/16/Captura%20de%20pantalla%202024-02-16%20a%20las%2014.11.23-RsuMUo2WXg0BnPm7HGfV7rJ-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Domingo, 18 de febrero 2024
Las personas que reciben una prestación por desempleo, ya sea en forma de paro o subsidio, asumen una serie de compromisos y responsabilidades al iniciar este proceso en los servicios públicos de empleo. De hecho, su incumplimiento puede implicar la extinción definitiva de la prestación o una sanción.
Cuando alguien pierde su trabajo y se registra como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), accede a una serie de servicios y beneficios, como la prestación por desempleo o la posibilidad de participar en programas de formación y orientación laboral. Para ello, los contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones indispensables, como sellar la cartilla del paro y demostrar que se está buscando activamente trabajo.
Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir con 9 obligaciones establecidas en la ley y su incumplimiento supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes. Estas obligaciones son:
1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
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5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
Teniendo en cuenta estas obligaciones, el SEPE establece una serie de infracciones que categoriza como leves, graves o muy graves.
Se consideran infracciones leves el no presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal o las agencias de colocación cuando se ha sido citado previamente, así como no devolver en tiempo y forma el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo. Además, no cumplir con los requisitos del acuerdo de actividad o no proporcionar la información necesaria para recibir notificaciones también constituyen infracciones. Es importante destacar que las citaciones o comunicaciones electrónicas son válidas si se ha otorgado previamente el consentimiento, y no mantener la inscripción como demandante de empleo puede resultar en la suspensión de la prestación, salvo justificación adecuada.
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En estos casos, las sanciones que se aplican van desde la pérdida de un mes de prestaciones hasta su total extinción, en caso de de llegar a cometer 4 infracciones.
Por su parte, se considerarán infracciones graves el no informar al Servicio Público de Empleo Estatal sobre la suspensión o extinción del derecho a la prestación, así como el rechazar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada. También se incluye en esta categoría la negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de formación ofrecidas por los servicios públicos de empleo, así como en acciones de orientación profesional proporcionadas por agencias de colocación, salvo causa justificada.
En estos casos, las sanciones implicarán la pérdida de 3 meses de prestaciones en la primera infracción, hasta la extinción total en la tercera. También se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán directamente con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva. Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.
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