Secciones
Servicios
Destacamos
J.A.L.
Lunes, 19 de febrero 2024, 00:29
La jubilación, esa especie de paraíso con que sueñan los trabajadores que ven acercarse el final de su vida laboral, tarda en materializarse según la pauta habitual hasta que se cumplen los 65 años. Hay por supuesto casos excepcionales, tanto los contemplados como prejubilaciones ... como los de quienes se acogen a la figura de la jubilación anticipada, pero también (y esta particularidad no es demasiado conocida) figuran supuestos en que es posible jubilarse a partir de los 50 años. ¿Cuáles? Respuesta: los propios de profesiones que implican riesgos para la integridad física o algunas otras peculiaridades que aconsejan el retiro a una edad menos avanzada.
En concreto, la Seguridad Social señala que la edad ordinaria de jubilación «puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». La Administración, no obstante, impone alguna cautela al respecto. Matiza que para poder acceder a esta jubilación avanzada »hay que cumplir una serie de requisitos relacionados como un trabajo mínimo en las profesiones afectadas« y a continuación detalla de qué oficios se trata: por ejemplo, »trabajadores incluidos en el estatuto minero«, una profesión por cierto en trance de desaparición: quedan apenas 30.000 en España.
Pero también resisten en el mercado laboral otras profesiones que se contemplan dentro de este mismo apartado, que son más comunes entre nosotros, especialmente en la Comunitat. Oficios tan extendidos como personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas o profesionales taurinos. También es el caso de los bomberos y de policías locales. Veamos caso por caso a continuación.
Noticia relacionada
Trabajadores incluidos en los estatutos mineros
La Seguridad Social señala que «la edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al período 'efectivamente trabajado' en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas». Esto implica que, siempre que cumplan los requisitos, pueden adelantar su jubilación a los 52 años.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
Los trabajadores que se pueden beneficiar de esta medida son los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías para trabajos aéreos. En este caso, la reducción sobre la edad de jubilación es del 0,40 en el caso de pilotos y segundos pilotos y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
Estos trabajadores también tienen derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria, aplicando coeficientes del 0,10 y el 0,15.
Artistas
Los artistas también pueden jubilarse antes de tiempo: en concreto, a los 60 años, lo que implica un retiro de hasta seis años antes que el resto de trabajadores. Según la Seguridad Social, «los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación», explica la Seguridad Social. ¿Y los demás miembros de esta estirpe laboral? La propia Administración responde: »Para el resto de artistas, lo podrán hacer a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8% en el porcentaje de la pensión«.
Profesionales taurinos
En este caso, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años siempre que acrediten estar en alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. En el caso de los puntilleros la edad se eleva a los 60 años y en el caso de los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes a los 65 o a los 60 aplicando un coeficiente de reducción del 8% en su pensión.
Noticia relacionada
Moisés Rodríguez
Bomberos
¿Qué dice la Seguridad Social sobre la jubilación de estos profesionales? «La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación«, explica, »se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20», señala la Seguridad Social«. »No obstante, no podrán jubilarse antes de los 60 años o de los 59 en caso de que se cuente con 35 años o más de cotización efectiva«, añade.
Policías locales
Los policías locales pueden aplicar el coeficiente reductor del 0,20, aunque se advierte que no se puede acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.