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Dos jubilados paseando en una imagen de archivo. Manuel Ángel Laya
Los tres motivos por los que la Seguridad Social te puede negar la jubilación anticipada

Los tres motivos por los que la Seguridad Social te puede negar la jubilación anticipada

Hay varias razones por las que el departamento encabezado por José Luis Escrivá puede rechazar la solicitud de los trabajadores que quieran retirarse antes de la edad legal ordinaria

Tamara Villena

Valencia

Lunes, 19 de febrero 2024, 00:46

Los trabajadores que quieran retirarse antes de tiempo podrán hacerlo hasta dos años antes con la jubilación anticipada voluntaria, que posibilita terminar la etapa profesional antes de alcanzar la edad legal. Sin embargo, para poder acceder a esta opción el solicitante debe cumplir una serie de requisitos mínimos que garanticen la viabilidad del proceso y su aprobación por parte de la Seguridad Social.

En concreto, hay tres motivos por los que el departamento que dirige José Luis Escrivá puede negarle a un trabajador la jubilación anticipada y rechazar su solicitud. Uno es la edad con la que el solicitante decida dejar de trabajar de forma voluntaria, que podrá hacerlo a partir de los 64 años y seis meses, si tiene 38 años de cotización. En caso de tener más de 38 años, se podrá retirar a los 63 años. Si la jubilación anticipada fuera forzosa, el afectado podría jubilarse incluso hasta cuatro años antes de la edad legal establecida.

Otra de las razones por las que la Seguridad Social puede denegarle a un trabajador la jubilación anticipada tiene que ver con los años que tenga cotizados, ya que para poder optar a retirarse con esta opción habrá que tener al menos una cotización de 34 años, de los que al menos dos tienen que ser en los últimos 15 años previos al cese de la vida profesional.

Además, la Seguridad Social aclara un requisito que es fundamental para poder optar a recibir la jubilación anticipada: «Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad», detallan desde su sede electrónica. «En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada», aclara el departamento.

Respecto a la cuantía de la pensión que le queda a un trabajador que solicita la jubilación anticipada, será la que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, que «será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación», puntualiza la Seguridad Social .

Sin embargo, la pensión máxima por jubilación voluntaria que podrá recibir un trabajador «no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación»

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