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Miranda
Los trabajadores que tienen permitido jubilarse a los 52 años

Los trabajadores que tienen permitido jubilarse a los 52 años

La Seguridad Social contempla determinados casos en los que se podrá abandonar el mercado laboral y acceder a su jubilación mucho antes

Clara Alfonso

Valencia

Jueves, 15 de febrero 2024, 01:29

La edad de jubilación ordinaria para 2024 aumenta hasta los 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años. En cambio, los trabajadores que acrediten haber cotizado 38 años o más, podrán jubilarse con 65 años. Lo que supone un aumento de tres meses en el periodo de cotización requerido y de dos meses en la edad de jubilación, con respecto a 2023.

Esta ampliación tiene que ver con la reforma de las pensiones de 2013, que tiene como objetivo que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años. No obstante, dependiendo del número de años que se hayan cotizado, la Seguridad Social contempla determinados casos en los que se podrá abandonar el mercado laboral y acceder a su jubilación mucho antes, incluso a los 52 años.

Profesiones que permiten la jubilación anticipada

Por norma general, el sistema de pensiones español no consiente una jubilación con 55 años, al no haber alcanzado la edad mínima que se contempla para ello. Además, una jubilación forzosa puede realizarse hasta cuatro años antes de la edad fijada. Pero, como en todo, existen excepciones.

«La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos», explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los profesionales de la tauromaquia que han desempeñado su actividad como banderilleros, sobresalientes, rejoneadores, picadores, subalternos de rejones y los toreros cómicos, sí que tienen acceso a la pensión íntegra por jubilación a los 55 años. Para acogerse a ella, deben acreditar estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos, que en el caso de los matadores de toros, rejoneadores y novilleros serían 150 y en el de los banderilleros, picadores y toreros cómicos se concretarían en 200 festejos.

Además, existe otro caso en el que los empleados tienen la posibilidad de retirarse a los 55 años, que es el caso de los Trabajadores del Mar. En esta instancia, la Seguridad Social no establece una edad de jubilación específica, sino que permite la reducción de hasta 10 años en comparación con la edad de jubilación normal que les correspondería.

También aquellas personas que perciben una pensión contributiva por incapacidad permanente, en cuyo caso tendrán que justificar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y ser beneficiarias de una prestación por gran invalidez. En caso de que el grado de discapacidad se sitúe entre el 45 y el 65%, podrán retirarse del mercado laboral un año después, a los 56 años.

Por sus parte, podrán jubilarse incluso con 52 años los trabajadores del Estatuto Minero, teniendo en cuenta que las reducciones sobre la edad de jubilación van desde 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y la profesión que realice. En este sentido, se podrá adelantar la edad hasta los 52 años, pero nunca antes, tal y como recoge el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre.

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