![El SEPE sancionará a los parados que compatibilicen el nuevo subsidio como complemento al empleo con estos trabajos](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/12/05/cola-sepe-RaBb4JXtIy2SZBkEufMSADL-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), introducido mediante la reforma de los subsidios por desempleo recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, permite a los beneficiarios compatibilizar el subsidio por desempleo con un empleo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, hasta un máximo de 180 días. Sin embargo, esta medida también incluye restricciones y posibles sanciones si se incumplen las normas establecidas.
Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el CAE se aplica automáticamente en todos los casos en los que un beneficiario del subsidio inicie un contrato laboral tras la aprobación del mismo. Esto implica que no es posible suspender el subsidio mientras se trabaja, y los días percibidos como complemento se descuentan de la duración total de la prestación.
Además, las rentas obtenidas del empleo durante este periodo no afectan a las reanudaciones o prórrogas del subsidio, siempre que el beneficiario cumpla los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares en su caso.
El periodo máximo para compatibilizar el subsidio con un empleo es de 180 días, aplicable a una o varias relaciones laborales. Una vez alcanzado este límite, el subsidio se suspenderá, pero podrá reanudarse si el beneficiario acredita una situación legal de desempleo.
En caso de superar este tiempo y no haber agotado el subsidio, el beneficiario deberá cesar el trabajo que compatibilizaba para poder continuar recibiendo la ayuda. Si el contrato laboral que dio origen al CAE finaliza, el usuario deberá notificarlo al SEPE en un plazo de 15 días hábiles.
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No obstante, es importante tener en cuenta que existen situaciones en las que no es posible compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo, y hacerlo puede derivar en sanciones:
- Si el beneficiario es contratado por una empresa con un expediente de regulación de empleo autorizado.
- Cuando el contrato sea con una empresa en la que haya trabajado en los últimos 12 meses.
- Si el empleador es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del beneficiario.
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El incumplimiento de estas normas o la omisión de su notificación puede dar lugar a la devolución de los cobros indebidos percibidos. Además, el SEPE podrá iniciar procedimientos sancionadores por no informar sobre situaciones que suspenden el subsidio, como la firma de un contrato laboral incompatible.
En este sentido, subrayan que compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo «con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente», se considera una infracción muy grave. Ésta será sancionada la primera vez con la pérdida de tres meses de prestaciones; la segunda con seis meses y la tercera, con la extinción.
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