Vuelta al cole en una imagen de archivo. EFE

Los trabajadores que tienen derecho a cambiar de horario o teletrabajar para cuidar de sus hijos: Cómo solicitarlo

Estas personas tienen derecho a solicitar una adaptación de su jornada laboral

Sara Bonillo

Valencia

Miércoles, 11 de septiembre 2024, 00:41

La conciliación familiar y laboral nunca ha sido fácil. Con la vuelta al cole, toca reorganizarse para llevar a los niños al colegio, recogerlos de las actividades extraescolares y, en muchas ocasiones, por más que lo intentamos, nos resulta imposible llegar a todo. Algunas familias tienen la suerte de contar con abuelos o familiares que les ayudan con estas tareas. Sin embargo, hay otras que lo tienen que hacer solos.

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Todos ellos, deben saber que pueden pedir a su empresa la «adaptación de la duración y la distribución de la jornada». Este es un derecho que se recoge en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que es muy importante no confundir con el derecho de reducción de jornada), y que permite a los trabajadores «solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de la prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

Esto signifca que los trabajadores tienen derecho a adaptar su horario o la modalidad de su trabajo (por ejemplo, pidiendo teletrabajo), para ejercer su derecho a la conciliación laboral y familiar. Esta adaptación pueden solicitarla todos los padres con hijos hasta que estos cumplan los 12 años o, el resto de trabajadores que tengan necesidades de cuidado y deban cuidar de hijos mayores de esta edad; el cónyuge o pareja de hecho; de familiares hasta segundo grado de consanguinidad; así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

En todos estos casos, los trabajadores tendrán que justifican que realmente existe esa necesidad de cuidados. Además, en el estatuto también se establece que la adaptación solicitada deberá ser razonable y proporcional «en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa». Es decir, que debe ser justa y proporcional para ambas partes.

Cómo solicitarlo

La solicitud de adaptación de jornada se debe realizar por escrito. A tener en cuenta, es que los convenios colectivos pueden establecer los términos de su ejercicio. En el caso de que el convenio de aplicación no indique nada al respecto, el Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación que tendrá que desarrollarse «con la máxima celeridad», teniendo un plazo máximo para ello de 15 días.

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Una vez pasado este plazo, si no ha habido respuesta por parte de la empresa, se entendería que la adaptación ha sido concedida. Por el contrario, si la empresa sí que se manifiesta dentro del plazo establecido pero deniega la solicitud, deberán plantear una propuesta alternativa que permita satisfacer las necesidades de conciliación del trabajador o bien manifestar su negativa.

No obstante, en el caso de que deniegue la solicitud, debe fundamentar tal decisión en razones objetivas. Es decir, no puede denegar la adaptación de jornada así como así, sino que tiene que justificar objetivamente su decisión (si no lo hace, se podría reclamar). Además, en el caso de que se produjese un conflicto entre ambas partes, el trabajador contará con 20 días hábiles desde que se denegó el permiso para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, que se encargará de resolver el conflicto.

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