![Las tres posibles sanciones del SEPE a los desempleados que están cobrando el paro](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/11/30/oficina-de-empleo-kEDG-U210881838700lqH-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Si bien el Servico Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene un deber con aquellos ciudadanos que se encuentren en una situación de empleo o vulnerabilidad, aquellos que perciban alguna prestación también tienen una serie de obligaciones con el organismo. Pese a que es un aspecto en los que muchos no reparan, ese compromiso puede traducirse en una sanción en caso de incumplirse. La entidad recuerda que deben acreditar que cumplen con sus obligaciones: «Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el acuerdo de actividad».
Uno de los motivos por el que un usuario se puede exponer a una sanción es por rechazar la «colocación adecuada», que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. Bajo este término también se acuña la profesión que el desempleado ejercía antes de encontrarse sin trabajo.
Además, el SEPE asegura que en caso de que el demandante de empleo lleve un año percibiendo la prestación se considerará colocación adecuada cualquier oferta que el organismo crea oportuna. Así, si la rechazara, el usuario se expondría a una de las tres sanciones que puede ejercer el servicio público.
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El SEPE tiene una escala con las posibles sanciones que puede aplicar sobre un usuario. Te las descubrimos y te contamos en qué casos se aplica cada una:
Como infracciones leves se entiende no presentarse a una citación con el SEPE o agencias de colocación sin causa justificada, no devolver a tiempo el justificante de haber comparecido a las ofertas de empleo proporcionadas, no cumplir las exigencias del acuerdo de actividad o no mantener tu condición como demandante de empleo.
En estos casos, las sanciones van siendo más duras si las infracciones se repiten varias ocasiones. La primera vez puede suponer un mes sin paro y la cuarta vez la pérdida de cualquier prestación.
Como infracciones graves se entiende no comunicar al SEPE su cambio en las condiciones como demandante de empleo, rechazar una oferta de empleo adecuada y negarse a colaborar en los programas de empleo y los trabajos de colaboración.
Las sanciones pueden ir desde tres meses de pérdida de la prestación, hasta la pérdida definitiva de la misma. No obstante, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
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Como infracciones muy graves se entiende actuar de manera fraudulenta, compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social y no destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
Las sanciones muy graves sancionarán con la extinción. Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
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