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Las pensiones, aunque de forma general son prestaciones de carácter vitalicio. Para mantener todas las garantías en el pago de estas prestaciones, la Seguridad Social exige que los beneficiarios de estas prestaciones efectúen una serie de gestiones. De este modo, los pensionistas que cobren una pensión no contibutiva de jubilación o invalidez deberán realizar un trámite antes del próximo domingo 31 de marzo.
También aquellas personas que cobren una pensión, en este caso contributiva y residan en el extranjero, deberán presentar la fe de vida antes de acabar este trimestre. En el caso de no presentar alguno de estos documentos, la Seguridad Social podrá supender de forma temporal los pagos.
En el primer caso, los pensionistas que cobren una pensión no contributiva o de invalidez deberán presentar antes del próximo domingo 31 de marzo una declaración anual de Rentas. En este documento deben venir reflejados tanto los ingresos del beneficiario como los de su unidad de convivencia. De este modo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) informará a la Seguridad Social sobre cualquier cambio a nivel de ingresos y verificará que continúan reuniendo los requisitos para seguir cobrando la pensión. Esto se puede realizar a través de la misma Sede Electrónica del Imserso.
Esto se hace principalmente para comprobar el nivel de ingresos. No obstante, en el caso de haber alguna variación en las rentas propias o de algunos de los familiares con los que conviva la persona beneficiaria, se deberá informar independientemente del mes del año, tal y como explican desde el IMSERSO. Este trámite viene regulado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en que establece dicha obligación.
En el caso de no presentar este documento antes de dicho plazo, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión hasta que el pensionista presente el documento pertinente y en el caso de que siga reuniendo los requisitos, podrá ver a solicitar la pensión y los meses no devengados con un límite máximo de 90 días.
Por otro lado, los pensionistas que residen fuera de España y cobren una pensión contributiva deben presentar la Fe de Vida durante los tres primeros meses del año. En el caso de no presentar este documento, la Seguridad Social procederá a retirar la pensión (de forma temporal hasta que lo presente).
Para los residentes en España, no es necesario realizar trámites adicionales con la Seguridad Social, dado que continuarán recibiendo sus pensiones de forma habitual, sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto ante el organismo.
Las certificaciones de Fe de Vida y Estado las expiden los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado. Los pensionistas no españoles también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas.
En el caso de estar en España y necesitar este certificado, el mismo se puede obtener en la oficina del Registro Civil. Esta suele encontrarse en los juzgados de Instrucción o de Paz en la localidad donde resida en beneficiario de la pensión. Es muy importante que los pensionistas estén al tanto de estas obligaciones amdinistrativas para evitar interrupciones en el pago de sus prestaciones.
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