D. Merino
Miércoles, 1 de noviembre 2023, 00:42
El momento en el que fallece una persona trae consigo muchas implicaciones familiares tanto en el ámbito personal como en el ámbito administrativo. Una de esas partes corresponde al testamento y la herencia, esa declaración de la última voluntad del fallecido en el que dispone sus bienes (o deudas correspondientes) entre sus respectivos herederos. Sin embargo, el momento de recibir la herencia puede complicarse no solo por el reparto de propiedades, bienes o montante económico, sino por las obligaciones fiscales ineludibles.
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Ese pago del que no se pueden escapar denominado impuesto de sucesiones, conocido como ISD, es un tributo que entra en juego cuando se trata de transmitir bienes ya sea a través de herencias o donaciones. Este impuesto, que forma parte del sistema fiscal de la mayoría de los países, busca recaudar fondos mediante la transferencia de propiedades y activos de una generación a otra o entre individuos en vida. Es decir, es una manera de justificar el origen de ese incremento de patrimonio, ya sea económico y abonar los impuestos correspondientes.
Es cierto que cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y la capacidad de aplicarlo de la manera que considera más conveniente, además de establecer las directrices y bonificaciones adecuadas a cada caso, pero siempre en los límites establecidos en la legislación estatal.
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En este sentido, la cantidad a abonar al estado puede oscilar en el caso de las herencias, entre un 7% y un 34%, en función de la cantidad recibida, a la que se aplican los baremos correspondientes según el patrimonio del beneficiario, y el parentesco. Mientras que en el caso de las donaciones, el procedimiento es similar, solo que se relaciona con la cantidad que se dona, el parentesco y la comunidad en la que resida, luego, ya se aplican los mismos porcentajes anteriores.
En el caso de herencias, es obligatorio hacerse cargo del pago a partir de los primeros seis meses de la fecha de fallecimiento. En materia de donaciones, hay un período de 30 días hábiles a contar desde la donación. Pero, ¿qué sucede si no se abona el pago? ¿puede prescribir?
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El pago del ISD prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario. Esa condición se cumple siempre que la Agencia Tributaria no haya enviado una notificación a través de un requerimiento específico del pago.
No obstante, dejar pasar el tiempo hasta que se agoten los cuatro años no es una medida adecuada. Si la Agencia Tributaria ha comenzado los trámites, entonces esa posibilidad de liberarse del pago, se anula. En caso de que la administración haya iniciado las gestiones el plazo de prescripción deja de ser efectivo, y no queda otra opción que abonar la tasa con los intereses correspondientes.
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En caso de que pase el tiempo y no se reciba notificación de la Agencia Tributaria, se elimina la obligatoriedad del pago y ya no se puede volver a reclamar. Esto es solo si no hay acción por parte de la Agencia Tributaria. En definitiva, si se da el caso de que no hay ninguna acción ni por su parte ni por la del pagador pasados los 4 años, no será obligatorio el pago y tampoco el requerimiento.
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