![Los únicos herederos que están exentos de pagar el impuesto de sucesiones](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/10/25/Captura%20de%20pantalla%202023-10-25%20a%20las%2020.35.03-RajXydoLJnW7mwWpQ7yxgrL-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 26 de octubre 2023, 00:50
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, conocido como ISD, es un tributo que entra en juego cuando se trata de transmitir bienes ya sea a través de herencias o donaciones. Este impuesto, que forma parte del sistema fiscal de la mayoría de los países, busca recaudar fondos mediante la transferencia de propiedades y activos de una generación a otra o entre individuos en vida. Cada comunidad autónoma o estado tiene la libertad de establecer y regular sus propias normas y tasas impositivas dentro del marco legal del impuesto, lo que puede generar diferencias significativas en las obligaciones fiscales de los contribuyentes según su lugar de residencia.
Dentro de este complejo panorama fiscal, es importante destacar que no todos los herederos tienen las mismas responsabilidades tributarias. El impuesto afecta de manera diferente a los llamados herederos testamentarios, aquellos designados en el testamento del fallecido, y a los herederos legales, que son establecidos por el Código Civil. Entre los herederos legales se incluyen los descendientes, cónyuges o parejas de hecho, ascendientes, parientes colaterales y, en última instancia, el Estado en caso de falta de herederos. Cada uno de estos herederos puede tener un tratamiento fiscal diferente dependiendo de la jurisdicción y la cuantía de la herencia.
Los herederos exentos del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones varían según las regulaciones establecidas en cada comunidad autónoma en España. En términos generales, hay situaciones en las que los herederos pueden estar exentos o disfrutar de deducciones significativas en el pago de este impuesto.
Uno de los casos más comunes de exención se produce cuando la herencia recae en descendientes, ascendientes o cónyuges. En muchas comunidades autónomas, si el valor de la herencia no supera un determinado umbral o mínimo establecido, el heredero no tiene la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, existe una reducción por parentesco, que se aplica a los herederos descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes por valor de 100.000 euros. En otras comunidades autónomas, existen deducciones y bonificaciones adicionales que pueden reducir la carga fiscal para ciertos herederos.
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En cuanto al plazo de pago, generalmente se establece que el importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe abonarse en los primeros seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del titular de la herencia. En el caso de herencias bajo la condición 'mortis causa', en las que el transmisor aún no ha fallecido, el heredero tiene un plazo de un mes para realizar el pago desde la aprobación del pacto sucesorio.
Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el caso de heredar una vivienda, el heredero también puede verse obligado a pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía. Este impuesto grava el aumento del valor de los terrenos urbanos y debe abonarse en el momento de la transmisión de la propiedad, ya sea por herencia o venta.
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