Cerca de treinta viviendas de los dos bloques que ardieron en Campanar eran propiedad de fondos de inversión, según ha podido saber este periódico. Además, la mitad de los afectados estaban en condición de alquiler.
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Por lo que respecta a los que son propietarios de uno de estos 137 inmuebles calcinados, deberán seguir pagando su hipoteca, salvo que se llegue a un acuerdo con la entidad bancaria para, por ejemplo, establecer un periodo de carencia, según explicó el secretario general de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE CV), Vicente Inglada, la semana pasada. Y es que, la catástrofe no exime de las cuotas.
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Ante esta situación, la Asociación Española de Consumidores ha pedido la paralización de los cobros de hipotecas a los afectados por «concienciación y humanidad» hasta que los seguros se hagan cargo del pago de las cantidades restantes.
Según la legislación vigente, si se tiene una hipoteca, la única póliza obligatoria es la de incendios y daños estructurales de la vivienda. La beneficiaria del seguro es la entidad financiera, que tras el pago debe cancelar la hipoteca. Si se determinase que no se trata de un caso fortuito y que hay responsables del fuego o de su rápida expansión, las aseguradoras podrían optar por hacerse cargo de los daños y luego reclamar a los causantes.
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