El Ejecutivo valenciano aprobó este martes el nuevo reglamento que regula la construcción y concesión de la vivienda pública protegida (antes llamada VPO y ahora VPP ) y que no ha estado exento de polémica en los últimos meses por la introducción de varias novedades ... que, además de agrandar la brecha con el Gobierno central, también choca con la ley valenciana de vivienda, en vigor desde 2017. Una de esas principales novedades es que establece la posibilidad de que estos inmuebles se vendan a precio de libre mercado una vez pasados 15, 20 o 30 años, según el caso. Pero, además, también se sube el umbral máximo para acceder a una de estas viviendas, aunque la Generalitat no ha especificado aún los límites, que se podrán comprobar cuando se publique la nueva normativa en el DOGV.
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Elísabeth Rodríguez
Este decreto contiene 51 artículos y se estructura en dos títulos y, entre otras cosas, diferencia dos tipologías de viviendas: las de régimen general y las de régimen especial de vivienda joven, destinada a jóvenes de hasta 35 años. Tal y como ya se anunció, el decreto prioriza una reserva del 40% para estos últimos casos, tanto en las promociones públicas como en las privadas. No obstante, esa reserva del 40% caducará una vez pasado el primer año sin haber sido adquirida, de modo que ya no será necesario cumplir el requisito de la edad para acceder a ese grupo de inmuebles.
En cuanto a los requisitos económicos para acceder a las viviendas de protección pública, «se adecúa el umbral máximo de ingresos». De este modo, se garantizará el acceso a viviendas de protección pública a aquellas personas, entre ellas las jóvenes, que quedaban excluidas en muchos supuestos al superar el umbral máximo de ingresos de acuerdo con los requisitos de la regulación anterior.
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Elísabeth Rodríguez
La calificación de vivienda protegida ha sido uno de los objetos de mayor debate durante la tramitación. El decreto establece distintos niveles en la extensión del periodo de protección de estas viviendas. Así, el periodo será de 30 años para las promociones de régimen general; de 20 años para aquellas promociones que se desarrollan en suelos que hasta ahora se destinaban a la construcción de viviendas libres; y de 15 años para las viviendas calificadas como vivienda joven. Este sistema ha sido especialemente criticado por la oposición al considerar que se abría la puerta a especular con estos inmuebles que deben cumplir una función social.
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Además, se introduce por primera vez en el ámbito del procedimiento de calificación, la posibilidad de aportar la documentación técnica certificada por una entidad colaboradora de la Administración (ECUV), con la finalidad de agilizar los trámites administrativos de obtención de las calificaciones de viviendas protegidas.
Precios según costes
Una de las peticiones de los promotores se ve cumplida con esta nueva norma. Se trata de un sistema de fijación de los precios máximos de venta y renta, que contiene un 'módulo dinámico', partiendo de los costes de edificación. Según el Consell, se ajustará para cada uno de los municipios de la Comunitat, de acuerdo con la evolución de los precios de mercado de la vivienda libre de nueva construcción, la presión demográfica y la evolución de las rentas medias, «manteniéndose siempre por debajo de los precios de mercado».
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Cabe recordar que la anterior normativa que regulaba la construcción de la VPP en la Comunitat fue criticada por el sector notarial y los registradores por considerar que tenía una redacción confusa, lo que llevaba a demorar algunas operaciones ante las dudas técnicas que surgían en los procesos de compra y venta. Aquel decreto también fue criticado por el sector promotor por fijar un precio máximo de metro cuadrado que entendían que hacía inviable la construcción ante el encarecimiento de los costes de edificación.
Por otro lado, la llamada Ley por la Función Social de la Vivienda, en vigor todavía e impulsada por el Botánico, establece que la calificación de protegida debe ser permanente, por lo que es previsible que la oposición reaccione ante la novedad que introduce el decreto actual. «Las viviendas que se califiquen como protegidas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y respecto de las que así lo acuerde el Consell, no perderán dicha calificación cuando sean necesarias para la prestación del servicio de interés general de vivienda asequible, digna y adecuada, y se encuentren materialmente afectados a éste», reza el artículo 3 de la citada ley.
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