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Un cartel anunciador de una hipoteca en un banco. Piña /El Norte de Castilla
El euribor sube otra vez: los requisitos para negociar con el banco si no puedes pagar la hipoteca

El euribor sube otra vez: los requisitos para negociar con el banco si no puedes pagar la hipoteca

El Código de Buenas Prácticas va dirigido a familias vulnerables, pero en 2022 se aprobó otra destinada a familias de clase media en problemas

N. Ortega

Valencia

Miércoles, 31 de mayo 2023, 13:10

El euribor no frena su subida y complica más la economía familiar de todos aquellos que tienen contratada con su banco una hipoteca a tipo variable. El euribor a 12 meses ha cerrado el mes de mayo rozando el 4% (ya está en el 3,862%, lo que supone un nuevo máximo mensual), lo que va a encarecer las cuotas que se pagan mensualmente. Para una hipoteca media en España, quien revise ahora verá cómo tiene que pagar unos 280 euros más al mes.

Ese repunte de las cuotas dependerá de otro tipo de condiciones del préstamos, como su importe o el plazo pendiente, así como el diferencial (lo que se suma al euríbor para calcular el interés). Pero según estimaciones del comparador financiero Helpmycash, para una hipoteca variable media con un importe pendiente de 150.000 euros, un plazo de 25 años y un interés de euríbor más 1%, la cuota subirá de 585 euros a casi 865 euros mensuales.

Si la revisión es semestral y se produce ahora, la mensualidad pasaría de unos 778 euros a casi 865 euros; unos 87 euros más al mes (unos 522 euros más al semestre).

Pese a que el Euríbor no ha parado su escalada, la revisión de hipotecas que tomen el dato de mayo como referencia experimentarán el menor incremento del año por el efecto base.

Las revisiones en los cuatro meses anteriores fueron de más de 3,8 puntos porcentuales no solo por el encarecimiento del Euríbor, sino por la comparativa con los mismos meses de 2022, cuando la tasa estaba en niveles negativos o prácticamente cero para el mes de abril. En cambio, en mayo de 2022 el Euríbor estaba situado en el 0,287%, por lo que el alza respecto a entonces es de 3,58 puntos porcentuales.

Qué hacer si no puedo pagar la hipoteca

Según el especialista hipotecario de HelpMyCash, Miquel Riera, «aquellos que tengan problemas para llegar a fin de mes deben pedir cita cuanto antes a su banco para estudiar posibles soluciones». En general, las entidades están abiertas a reestructurar la deuda de sus clientes si estos les piden ayuda antes de que se produzca un impago: ofrecen la opción de ampliar el plazo para reducir la cuota mensual, de aplicar una carencia durante la que solo se paguen intereses durante un tiempo, etc.

Además, si el titular de la hipoteca variable cumple ciertos requisitos, podrá acogerse al actual Código de Buenas Prácticas Bancarias, que es un paquete de medidas que permitereestructurar la deuda de clientes en situación de vulnerabilidad económica mediante la ampliación de su plazo, la reducción de su interés y la aplicación de una carencia.

El Código de Buenas Prácticas

En realidad existen dos Códigos de Buenas Prácticas:

• El Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, dirigido a familias vulnerables.

• El Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, dirigido a familias «de clase media».

Requisitos para acogerte al Código para familias de clase media

Es un Código especial para familias de clase media que, por culpa de la subida del euríbor, pueden tener problemas para pagar las cuotas. Para acogerte a sus medidas debes cumplir estos requisitos:

• La hipoteca debe estar firmada sobre una vivienda habitual y no la puedes haber contratado después del 31 de diciembre de 2022. Además, el precio de adquisición de la casa o del piso, además, no puede superar los 300.000 euros.

• Los ingresos conjuntos de tu unidad familiar (los familiares con los que convives, tú incluido) no pueden superar el límite de 3,5 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, los 29.400 euros brutos anuales.

- Ese límite es de 4,5 veces el IPREM (37.800 euros) si un miembro de tu familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad.

- Ese límite es de 5,5 veces el IPREM (46.200 euros) si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más o incapacidad por enfermedad grave.

• La cuota de la hipoteca debe superar el 30% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda tu unidad familiar (tú incluido) cada mes.

• Tu situación económica o familiar debe haber sufrido una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por «alteración significativa» se entiende cualquiera de estos supuestos.

• Que la carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca, se haya multiplicado al menos por un 1,2. Por ejemplo, si antes dedicabas el 25% de tus ingresos familiares a pagar las cuotas y ahora dedicas el 30% o más.

• Que se haya dado cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar:

- Que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.

- Que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.

- Que uno de los miembros sea víctima de violencia sexual o de género.

Requisitos para acogerte al Código para familias vulnerables

Para que se apliquen las medidas previas a la ejecución hipotecaria

• La hipoteca debe estar firmada sobre una vivienda habitual. El precio de adquisición de la casa o del piso, además, no puede superar los 300.000 euros.

• Los ingresos conjuntos de tu unidad familiar (los familiares con los que convives, tú incluido) no pueden superar el límite de 3 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, los 25.200 euros brutos anuales.

- Ese límite es de 4 veces el IPREM (33.600 euros) si un miembro de tu familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad.

- Ese límite es de 5 veces el IPREM (42.000 euros) si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más o incapacidad por enfermedad grave.

• La cuota de la hipoteca debe superar el 50% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda tu unidad familiar (tú incluido) cada mes

• Tu situación económica o familiar debe haber sufrido una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por «alteración significativa» se entiende cualquiera de estos supuestos.

• Que la carga hipotecaria, que es el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca, se haya multiplicado al menos por un 1,5. Por ejemplo, si antes dedicabas el 35% de tus ingresos familiares a pagar las cuotas y ahora dedicas el 52,5% o más.

• Que se haya dado cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar:

- Que seas familia numerosa.

- Que seas familia monoparental con hijos a cargo.

- Que tengas a cargo un menor de edad.

- Que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad.

- Que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave.

- Que uno de los miembros sea víctima de violencia sexual o de género.

- Que tú u otro cotitular de la hipoteca tengáis más de 60 años.

• Además, para solicitar las medidas de reestructuración no puedes estar en proceso de ejecución hipotecaria.

Si tu carga hipotecaria no se ha multiplicado por 1,5, pero sí cumples los otros requisitos, podrás acceder a otras medidas.

Para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas

• Cumplir los requisitos anteriores, es decir, los de las medidas previas a la ejecución hipotecaria.

• Que tu unidad familiar (y las de los otros cotitulares, si no forman parte de ella) no tenga bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda. Es decir, que no podáis vender nada para pagar la deuda, como otra vivienda o un coche.

• Que tú y el resto de cotitulares solo tengáis una vivienda en propiedad, que debe ser la que está hipotecada. El préstamo, además, tiene que haber sido contratado para adquirirla (no cumples este requisito si ya la tenías en propiedad y la hipotecaste posteriormente).

• Que la hipoteca no tenga garantías adicionales, como el aval personal de tus padres o la casa de tus suegros. Si las tiene, tu avalista debe carecer de los bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda.

Las medidas complementarias sí las puedes solicitar si estás en un proceso de ejecución hipotecaria, incluso si ya se ha producido el anuncio de subasta de la vivienda hipotecada. En cuanto a las sustitutivas, las puedes pedir también si estás en un proceso de ejecución, pero no si se ha producido ya el anuncio de subasta o si la casa tiene cargas inscritas después de la hipoteca (un embargo de Hacienda, por ejemplo), según informa HelpMyCash.

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