La inquiokupación se ha convertido en una nueva modalidad de delito que preocupa cada vez más en el sector del alquiler y la vivienda. Se trata de un paso más sofisticado de la okupación, ya que si en esta un individuo ajeno a una propiedad se instala en ella, sin consentimiento del propietario, en la inquiokupación se produce un contrato de alquiler en el que el inquilino únicamente satisface la primera mensualidad y la fianza. Y después deja de pagar. Y llegan los problemas para el propietario.
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Los jueces y magistrados, que no son ajenos a esta problemática creciente, debatieron a finales de mayo sobre este y otro asuntos durante las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, celebradas en Valencia.
Sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de vivienda, un informe que recoge las conclusiones de las jornadas plantea en los supuestos de «inquiokupación» que «la vía de reclamación para el arrendador será la del correspondiente procedimiento civil de desahucio, salvo que el hecho pudiera calificarse como delito de estafa», al tiempo que propone »incluir el delito leve de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el art. 245.2 CP entre los supuestos de juicios inmediatos del art. 962 LECrim«.
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En los procedimientos penales por delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles «podrá acordarse el desalojo de los ocupantes de la vivienda y restitución de la misma a su propietario tanto como medida cautelar como en sentencia», según recoge Europa Press. «En todo caso deberá conferirse el oportuno traslado a los Servicios Sociales correspondientes cuando entre tales ocupantes se encuentren personas dependientes en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de 3 diciembre, en aras a la adopción de las medidas necesarias para su protección», se desprende del documento.
Puedes leer el informe de conclusiones íntegro publicado por el CGPJ:
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También defiende que «por su trascendencia como presupuesto de admisión de la demanda» deben definirse «con mayor exactitud» los conceptos de 'vivienda habitual' y 'gran tenedor'. «En particular, respecto de este último concepto, precisar (i) si engloba solo al propietario o también al titular de otro derecho real, (ii) si deben contemplarse los condominios y en qué porcentaje, y (iii) si resulta aplicable a los gestores privados de parques públicos», se incide en las conclusiones.
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Finalmente, el documento destaca la necesidad de adaptar a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, los convenios de colaboración entre el CGPJ, las entidades locales y las CCAA «para detectar supuestos de vulnerabilidad con ocasión de lanzamientos en procesos de ejecución hipotecaria y desahucio, para la adopción de medidas de carácter social de personas vulnerables».
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