La Generalitat va a ofrecer a través del Instituto Valenciano de Finanzas una ayuda para que los jóvenes puedan comprar vivienda en la Comunitat Valenciana. Concretamente, brindará financiación para aquellas personas que no pueden hacer frente a la entrada que hay que pagar de la vivienda.
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Según explican en el DOGV, «la garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios para la financiación de la adquisición de viviendas (incluidos los anejos vinculados, en su caso) cuyo importe sea superior al 80% del precio de compra o del valor de tasación de la vivienda y anejos, el menor de ambos valores, sin tener en cuenta, en ningún caso, los tributos que graven la adquisición y financiación de la vivienda». Será para aquellas personas menores de 46 años.
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1. La solicitud de para acceder al Programa de Garantías se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica del IVF (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/ sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta Convocatoria.
4. Las personas interesadas deberán acudir a las entidades financieras colaboradoras quienes les informarán sobre los requisitos de acceso al programa y les facilitarán una oferta comercial que incluirá una propuesta de condiciones del préstamo hipotecario. Una vez el posible beneficiario disponga de la citada oferta, deberá tramitar la solicitud de la garantía ante el IVF.
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1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.
2. Se podrán presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto del Programa de Garantías indicado en el artículo primero de esta convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada en el IVF hasta agotar la dotación prevista en la convocatoria para el Programa de Garantías.
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4. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.
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