N. Ortega
Valencia
Viernes, 5 de mayo 2023, 12:24
Durante los últimos días de abril y los primeros de mayo miles de personas han recibido en sus casas la visita de la Policía Local o de los empleados de Correos llevando una carta certificada. Habían sido citados para estar el 28 de mayo como presidente o vocal en una mesa electoral el 28M, día de elecciones autonómicas y municipales en España.
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Muchos de ellos, seguramente, aceptarán encantados el deber ciudadano de controlar las votaciones en una jornada tan importante para la democracia, pero para otros seguramente supondrá un grave inconveniente por múltiples motivos (cada uno tiene el suyo) y seguramente habrán buscado alguna excusa para poder eludir su responsabilidad.
Aunque en principio es obligatorio acudir (incluso aunque seas suplente, ya que si te han llamado debes estar hasta que se constituya la mesa), la Junta Electoral Central publicó una instrucción en la que se recogen los supuestos en los que se pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales.
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Hay varios tipos de causas que se pueden presentar como excusas. Unas son excluyentes y otras justificativas, esto es, que unas de forma directa e inmediata eximen de estar en la mesa y otras pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral. En estos casos hay que presentar un justificante, algo que este año se puede realizar por internet de forma cómoda, rápida y sencilla.
Las causas pueden ser personales, familiares o profesionales. Entre las segundas, las familiares, hay una situación en la que se pueden ver inmersas muchas familias en un mes de mayo: las comuniones. La instrucción de la Junta Electoral Central apunta a que es motivo justificativo «la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad«.
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Así, la comunión lo podría ser, pero solo para padres o abuelos, al igual que también pueden ser excusas una boda, un bautizo o un evento similar, siempre y cuando se den las circunstancias esgrimidas por la Junta Electoral. Es decir, que si solo vas como invitado, no podrás eludir pasar el 28M sentado delante de una mesa electoral.
En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
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La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de «documento» y los criterios sobre excusas de participación en las mesas electorales son los mismos para los presidentes y vocales titulares y para los presidentes y vocales suplentes.
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Corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
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