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N. Ortega
Valencia
Domingo, 23 de abril 2023
Las Elecciones autonómicas y municipales de 2023 vuelven a llevar ante las urnas a millones de españoles para elegir a sus representantes el 28-M. Unos cuántos, además de votar, tendrán que estar durante todo el día en la Mesa Electoral que le toque para dar fe de las votaciones y gestionar todo el proceso en su colegio electoral.
Entre los ciudadanos, en especial entre los que nunca han estado en esa situación, hay muchas dudas sobre la Mesa Electoral. ¿Cuándo avisan? ¿Cuánto pagan? ¿Qué tengo que hacer? ¿Puedo tener alguna excusa para no ir?
La Junta Electoral Central ha elaborado manuales para aquellos que sean elegidos para formar parte de una mesa electoral, con todas las instrucciones necesarias, en los que se explican sus funciones y derechos.
La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona.
Los sorteos mencionados se realizan entre los días 25º y 29º posteriores a la convocatoria, La convocatoria se publicó en el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por lo que la elección de la Mesa Electoral se producirá entre el 28 de abril y el 2 de mayo. En concreto, el sorteo para formar parte de la mesa electoral se realiza el 2 de mayo a las 13.00 horas.
La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días.
La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales. Son dos cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
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El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
Siempre que desempeñen sus funciones como tales durante la jornada electoral, tienen derecho en la Comunitat Valenciana y el resto de España a:
- Dieta de 70 €.
- Permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso del personal funcionario.
- En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
- Protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
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