Redacción
Valencia
Sábado, 27 de mayo 2023, 19:29
En las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 pueden votar los mayores de edad que estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén condenados/as por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Pero si una persona está enferma, es analfabeta, sufre ceguera o tiene una incapacidad, existe un procedimiento especial para que pueda ejercer el derecho al voto.
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Las personas electoras que no supieran leer o que, por discapacidad, estuvieran impedidas para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza, según explican desde la Generalitat Valenciana. No obstante, las personas con discapacidad o diversidad funcional visual que cumplan determinados requisitos podrán ejercer su derecho al voto mediante un procedimiento de voto especial habilitado al efecto, siempre que éste haya sido solicitado previamente a la jornada electoral
En primer lugar debe quedar claro que para poder nombrar a un representante hay que tener certificada esa condición de enfermedad o discapacidad mediante un documento oficial. Y el representante se puede nombrar mediante un poder en un notario o en un consulado, para que ejerza ese derecho en su lugar. Podrán solicitarlo hasta el día 18 y votar hasta el día 24.
El acto de votar tiene carácter personal e intransferible, por lo que nadie puede ser representado por otra persona. Si una persona no sabe leer, o por discapacidad no puede elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre, o entregarla a la Presidencia de la Mesa, puede pedir la ayuda de una persona de su confianza.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.
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La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita.
La solicitud debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
En la misma autorización notarial o consular no podrá incluirse a varios/as electores/as, sino que cada autorización solo podrá extenderse para un/a elector/a. Además, una misma persona sólo puede representar a un/a elector/a.
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El procedimiento del voto accesible consiste en la utilización de sobres y papeletas normalizadas (sobres y papeletas sin referencia en Braille e idénticas a las utilizadas por el conjunto del electorado), junto con una documentación específica en sistema Braille. Cada una de las papeletas normalizadas se encontrará dentro de un sobre en el que, en tinta y Braille, se indicará la candidatura a la que corresponde. El conjunto de papeletas y sobres se entregarán al/a la elector/a en el «kit de votación» o maletín en la misma Mesa electoral.
Las traducciones al sistema Braille serán controladas por la Comisión Braille Española y todo el procedimiento será supervisado por la Administración Electoral.
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EL DÍA DE LA VOTACIÓN
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Las personas que hayan comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible acudirá el día de la votación (28 de mayo) a la Mesa electoral en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
Allí, previa identificación y comprobación de la formulación de su solicitud para este procedimiento, la Mesa le hará entrega de un maletín en el que, en tinta y en lenguaje Braille, se indicará el proceso electoral al que corresponde.
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Una vez recogida la documentación, podrán dirigirse a los espacios habilitados al efecto en los locales electorales para el manejo de la documentación electoral con las debidas garantías de privacidad y secreto de voto. Para ello, podrá solicitar que las personas que integran la Mesa le acompañen y si éstos no pudieran, podrá acompañarle el/la representante de la Administración o los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en el colegio electoral.
Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación, el/la elector/a se dirigirá nuevamente a la Mesa electoral y hará entrega de su voto a la Presidencia de la Mesa siéndole devuelto para su introducción, por el/la elector/a, en la urna electoral correspondiente.
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A continuación, el elector o la electora entregará por su propia mano a la Presidencia de la Mesa el sobre de votación cerrado (este procedimiento solo está habilitado para las elecciones a Les Corts). Seguidamente éste/a, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre de la persona electora y, añadiendo «Vota», le devolverá el sobre o sobres para que los deposite personalmente en la urna o urnas.
Después de la votación, se recomienda al elector o la electora que se lleve consigo el kit de votación y todo el material sobrante, a fin de garantizar el secreto del voto emitido.
La documentación se entregará en un maletín o kit, que estará integrado por:
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Una Guía Explicativa en Braille.
Un sobre de votación normalizado (sin referencia Braille).
Un sobre por cada una de las candidaturas con la indicación de ésta en tinta y en Braille. Dentro de cada uno de estos sobres, se encontrará la papeleta de votación normalizada correspondiente a la candidatura indicada en el exterior.
La persona electora deberá leer las instrucciones en Braille que se incluyen en la documentación.
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