El presunto fraude del 28-M obliga a cambiar el procedimiento del voto por correo
Se exigirá documentación a toda persona que presente voto postal
J.Z
Valencia
Jueves, 8 de junio 2023, 21:46
La convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 23 de julio supuso un contratiempo para muchas personas, que tienen planificadas las vacaciones en esas mismas fechas y temen que puedan ser llamados para estar en una mesa electoral. Ello ha llevado a que la Junta Electoral Central (JEC) haya tomado diversas decisiones, como que aquellos que tuvieran un viaje contratado antes del 30 de mayo puedan librarse de acudir.
Más allá del poder ser designado para una mesa electoral, las elecciones en periodo estival también han provocado que se aumente considerablemente el número de votos por correo. Esto ha obligado a que por ejemplo Correos realice una contratación masiva sin precendentes, con el fin de garantizar el buen funcionamiento.
Sin embargo, el fraude electoral cometido en las elecciones autonómicas y municipales en Melilla, Mojácar (Almería), La Gomera, Albuedeite (Murcia) o Zamora, entre otros lugares, ha obligado a que se endurezcan las medidas para esta modalidad de voto.
La JEC ha acordado este jueves exigir la documentación a toda persona que presente votos postales en cualquiera de las 2.389 oficinas de Correos. La instrucción señala que las personas que voten por correo deben identificarse con el DNI, «o documento análogo», en el momento de depositar el voto.
En el caso de que el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que tendrá que estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
Exigir el DNI no ha sido sencillo porque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985 indica en su artículo 73 que basta que el elector «remita por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones» sus papeletas. Por ello, en ningún momento fija la obligación de que el ciudadano, o la persona que entrega el sobre electoral en su nombre, tenga que presentar su DNI.
El paso de registrar la papeleta en la oficina de Correos sin obligación de identificación, ha sido desde siempre el punto más débil en la compra de votos, ya que en el resto del proceso (reclamar el derecho al voto en la respectiva oficina postal o de forma telemática y la recepción del 'kit' electoral de manos del cartero) sí que se exige la identificación personal del votante.
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