Borrar
¿Me pueden llamar para estar en mesa electoral si estoy de baja laboral?

¿Me pueden llamar para estar en mesa electoral si estoy de baja laboral?

Las personas elegidas tendrán siete días naturales para presentar alegaciones

Clara Alfonso

Valencia

Sábado, 1 de julio 2023, 02:10

El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pilló por sorpresa a todos los ciudadanos al convocar elecciones generales para el próximo 23 de julio, apenas habiendo tenido tiempo para asimilar los resultados de las elecciones del 28 de mayo. Este inesperado llamado a las urnas ha generado un nuevo escenario político y ha despertado diversas reacciones entre la población, quienes ahora se preparan para participar en un nuevo proceso electoral en un plazo de tiempo excepcionalmente corto.

Este miércoles 28 de junio culminaron los sorteos para elegir a los miembros que formarán parte de las mesas electoral en las elecciones del 23 de julio y las personas elegidas recibirán en estos días las correspondientes notificaciones de la Junta Central Electoral. En total, habrá un presidente y dos vocales en cada mesa, más dos suplentes por cada puesto, por si hubiera bajas imprevistas entre los titulares. Pero, ¿es obligatorio ir a una mesa electoral si ha salido mi nombre en el sorteo? En principio sí, pero hay algunas excepciones.

La Junta Electoral Central publicó una instrucción en la que se recogen los supuestos en los que se pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales.

Algunas de las causas que permiten no atender al requerimiento de ser parte de una mesa electoral son: ser mayor de 65 años, haber sido miembro de una mesa en algunos de los tres comicios anteriores, tener discapacidad certificada, no saber leer ni escribir, estar en prisión o en un psiquiátrico, tener una intervención quirúrgica ese día o estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Así, aquellos que hayan sido designados y cuenten con los tipos de causas que se pueden presentar como excusas, deben saber que disponen de siete días naturales para presentar alegaciones. En este sentido, corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias ¿Me pueden llamar para estar en mesa electoral si estoy de baja laboral?