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Sin consecuencias. La jueza de Competición, Carmen Pérez González, ha dictado hoy la resolución sobre el 'caso Chumi'. Ha aclarado que sí hubo alineación indebida del FC Barcelona en el partido contra el Levante UD correspondiente a la ida de los octavos de final de la Copa del Rey. Sin embargo, descarta cualquier tipo de sanción porque, basándose en las conclusiones del TAD, la denuncia del club granota fue presentada fuera del plazo establecido. Se mantiene el resultado y no habrá multa.
«Declarar la alineación indebida del jugador del FC Barcelona, D. Juan Brandáriz Movilla, formulada por el club Levante Unión Deportiva, SAD, con relación al partido de ida de octavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey, disputado entre ambos clubes el día 10 de enero de 2019. Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación», explica la jueza, descartando al mismo tiempo un castigo económico para el Barça: «En cuanto a la imposición al Club de la sanción de multa a la que se refiere el artículo 76.2 del Código disciplinario federativo, debe tenerse en cuenta que la misma se prevé con carácter accesorio. Se trata, por tanto, de una sanción que depende de la imposición de la pena principal (la prevista en el apartado primero del artículo 76). Impidiendo, tal y como se ha explicado, la Resolución del TAD de 8 de marzo de 2019 la imposición de la pena principal en este caso, no cabría tampoco la imposición de la que se prevé como accesoria a ella».
Competición se aferra a los plazos: «Esta Jueza debe atenerse a las limitaciones decididas por el TAD en su resolución de 8 de marzo de 2019. Tal y como se señala en el Fundamento de Derecho quinto de la resolución, esta Jueza Única no podrá desconocer en ningún caso el límite impuesto en el apartado 4 del artículo 26 del Código Disciplinario Federativo que dispone que «en idéntico término [un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate] precluirán también las reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aún habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo. En ningún caso, por tanto, procederá la imposición de una sanción que altere el resultado del encuentro. Debe descartarse, en cumplimiento con lo decidido por la mencionada resolución del TAD, la imposición de la sanción prevista en el apartado primero del artículo 76 del Código disciplinario federativo».
«Ante la resolución de la Jueza Única de Competición del día de hoy en la que declara alineación indebida del jugador del FC Barcelona, Juan Brandáriz 'Chumi', en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey, Levante UD-Barcelona, el club quiere manifestar su satisfacción por haber conseguido que se haya fallado a favor de sus intereses y, de de esta manera, se reconozca que el Levante UD tenía la razón desde un principio aunque lamentablemente no sea en el tiempo y forma deseados.
Además, los servicios jurídicos del club van a estudiar la posibilidad de recurso al no tener esta resolución consecuencias disciplinarias. Hay que recordar que el recurso del Levante fue desestimado en su día por el Comité de Competición y por el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol pero que el Tribunal de Arbitraje Deportivo ordenó reabrir el caso a Competición«.
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