Viñedos y al fondo la montaña donde se ejecuta el PAI Medina Llíber. R. González

Detractores del PAI de Llíber piden a la CHJ que revise la concesión de aguas

Salvem la Vall traslada al presidente de la Confederación las «irregularidades» en la tramitación como los datos de consumo, que en el proyecto triplican los que figuran en el expediente

R. G./R. D.

Llíber

Lunes, 30 de septiembre 2024, 21:03

Nuevo episodio en el culebrón sobre el PAI Medina Llíber que prevé la construcción de 488 casas. Hace diez días la promotora, Grupo Vapf, anunciaba el sobreseimiento de la denuncia presentada por Compromís. Ahora es Salvem la Vall quien se ha reunido con el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo Cebellán, y la jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica, Aránzazu Fidalgo Pelarda, y les ha pedido que revisen la legalidad del expediente de concesión de aguas subterráneas, que fue informado positivamente por este organismo.

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La plataforma le ha trasladado a los representantes de la CHJ las «numerosas irregularidades», algunas de ellas graves, que han detectado sus servicios jurídicos durante «el recorrido de la tramitación de la concesión hasta la publicación el pasado mes de agosto de su exposición pública para ser sometida a alegaciones». Según los detractores del proyecto, había datos que los propios dirigentes de la Confederación del Júcar desconocían.

En ese sentido, han puesto de relieve que «el desconocimiento alegado por la CHJ de la realidad de las necesidades hídricas de la urbanización Medina podría dar lugar incluso a responsabilidades penales en el caso de que finalmente se aprobara la concesión solicitada sin contrastar la realidad material urbanística con los datos de la solicitud». Esto responde a las discrepancias existentes respecto a los datos de consumo que tendrá la urbanización.

Por un lado están los números que figuran en la solicitud del Ayuntamiento de Llíber para «abastecimiento poblacional». Ahí el proyecto de concesión presentado ante la CHJ demanda la extracción de 62.000 metros cúbicos al año. Sin embargo, desde Salvem la Vall hacen hincapié en que la documentación urbanística recoge algo más del triple, en concreto 207.000 metros cúbicos. «Ha solicitado sólo el 30 % de lo que realmente necesita la urbanización de 488 viviendas con piscina y zona hotelera».

La asociación Salvem la Vall también reclamó a la dirección de la CHJ el respeto para las más de 700 alegaciones presentadas a título individual por ciudadanos de la Vall apoyando las alegaciones e informes técnicos sobre la situación hídrica de la comarca, presentadas por los ayuntamientos afectados directamente. En su opinión, «la gran alarma social que ha generado en la ciudadanía no puede ser obviada por la administración que supervisa y controla un recurso vital como es el agua potable». A juicio del colectivo, resulta chocante que mientras a los ciudadanos se les exigen restricciones por la sequía se esté tramitando «esta concesión para dotar de suministro exclusivamente a los chalés con piscina que prevé el Plan Parcial Medina».

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Para Salvem la Vall, la solicitud por parte del Ayuntamiento de Llíber en 2023 del permiso para el suminisro «pone de manifiesto una realidad: ni el plan parcial, ni su desarrollo mediante la aprobación del PAI en 2021, contaban con el estudio de suficiencia hídrica ni con el informe del organismo de cuenca, precisamente de la CHJ, ambos preceptivos según la Ley de Aguas». Y ha insistido en que «a pesar de todo ello, la CHJ emitió informe de 'presunta' compatibilidad de la concesión de aguas subterráneas para suministro poblacional con el Plan Hidrológico, sometiendo a información pública la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Llíber, un año después de que el agente urbanizador comenzara la ejecución de las obras de urbanización que han transformado gravemente el entorno medio ambiental de la Muntanya Llarga de Llíber».

El colectivo también ha alertado a la Confederación Hidrográfica del Júcar de la existencia de «errores materiales en el anuncio de exposición al público generadoras de indefensión y la existencia previa y reconocida por el agente urbanizador de un pozo para captación de aguas subterráneas en el ámbito del Plan Parcial, sin que consten las preceptivas autorizaciones administrativas ni el uso que se le haya podido dar al mismo».

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